Cuando una empresa abre una sede, lanza una línea de negocio o entra a un mercado nuevo, enfrenta una pregunta razonable: ¿qué pasa si el proyecto no funciona? Contratar a todo el equipo a plazo indeterminado desde el primer día implica asumir el costo de una eventual salida sin saber todavía si la actividad se sostendrá. La legislación peruana ofrece para ese escenario una herramienta específica: el contrato por inicio o incremento de actividad.

Es, probablemente, la modalidad temporal más utilizada, y también una de las más desgastadas por el uso. Este artículo explica cuándo procede, cómo redactarla y en qué momento deja de ser defendible. Se integra en la guía de contratos laborales en Perú y complementa el panorama general de los contratos sujetos a modalidad.

La lógica de la modalidad

El artículo 57 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) regula este contrato dentro del grupo de modalidades temporales. Su razón de ser es la incertidumbre: la empresa inicia una actividad, o incrementa una existente, y no puede saber aún si la mayor necesidad de personal será duradera. La ley le concede un periodo —hasta tres años— para comprobarlo sin comprometerse a una relación indeterminada.

Esa lógica tiene una consecuencia práctica: el argumento es fuerte al comienzo y se debilita con el tiempo. Una sede que abrió hace seis meses justifica la incertidumbre; una que opera con normalidad hace varios años, mucho menos. Como criterio preventivo, recomendamos que la empresa pueda explicar en cualquier momento qué parte de la actividad sigue siendo incierta.

Inicio e incremento: dos supuestos distintos

La modalidad cubre dos situaciones que conviene distinguir al redactar la causa:

  • Inicio de actividad: la empresa comienza una actividad que antes no realizaba. En la práctica suele invocarse ante el inicio de operaciones, la apertura de un nuevo establecimiento o el ingreso a un mercado nuevo.
  • Incremento de actividad: la empresa amplía una actividad que ya desarrollaba, de forma que requiere más personal. Aquí la causa debe mostrar en qué consiste el incremento y por qué su permanencia es todavía incierta.

La diferencia importa porque la evidencia que respalda cada supuesto es distinta: en el inicio, la fecha y los documentos de puesta en marcha; en el incremento, la comparación entre el nivel anterior y el nuevo.

Plazo máximo y tope conjunto

ReglaContenidoFuente
Plazo máximo de la modalidad3 años, sumando renovacionesArt. 57 LPCL
Tope conjunto de contratos modales5 años con un mismo trabajadorArt. 74 LPCL
Continuación tras el máximoEl contrato se considera indeterminadoArt. 77 LPCL
Terminación anticipada sin causa justa1.5 remuneraciones por mes faltante, tope 12Art. 76 LPCL

El contrato puede pactarse por periodos más cortos —seis meses, un año— y renovarse. Esta estrategia tiene ventajas: reduce la indemnización del artículo 76 si la empresa necesitara terminar antes, y obliga a revisar periódicamente si la causa sigue vigente. Su desventaja es operativa: cada renovación es una oportunidad de error si se firma tarde.

Clave

El plazo de tres años es un límite, no una meta. La duración de cada contrato debe responder a la necesidad real y al horizonte en que la empresa espera despejar la incertidumbre.

Cuándo encaja y cuándo no

Situación¿Encaja?Comentario
Apertura de una nueva planta o sedeSíCausa vinculada a la puesta en marcha, con fecha verificable
Lanzamiento de una línea de negocio distintaSíEl puesto debe estar asignado a esa línea
Contrato con un nuevo cliente que duplica volumenPosibleEvaluar si es incremento de actividad o necesidad de mercado
Reemplazo de un trabajador que renunció en un área consolidadaNoNo hay actividad nueva ni incremento; es rotación
Contratación de todo nuevo ingreso “por política”NoSin causa específica, la temporalidad pierde sustento

El tercer caso muestra una zona gris frecuente. Cuando el aumento de trabajo proviene de una variación de la demanda en una actividad que la empresa ya realizaba, puede resultar más adecuado el contrato por necesidades del mercado. Elegir la modalidad incorrecta debilita el contrato aunque la necesidad sea real.

Cómo redactar la causa objetiva

La LPCL exige que el contrato modal conste por escrito y consigne la causa objetiva de la contratación (art. 72). En esta modalidad, una causa bien construida responde a cuatro preguntas:

  1. ¿Qué actividad se inicia o incrementa? Identificarla con precisión: nombre de la sede, línea, proyecto o mercado.
  2. ¿Desde cuándo? Fecha de inicio de operaciones o del incremento.
  3. ¿Por qué hay incertidumbre? Una explicación breve de por qué la continuidad no está asegurada.
  4. ¿Qué relación tiene el puesto con esa actividad? El trabajador debe estar asignado a ella.

Caso hipotético

Causa débil: “La empresa requiere personal por incremento de sus actividades.” Causa sólida (formulación hipotética): “La empresa inicia operaciones en su nuevo centro de distribución ubicado en Arequipa, con inicio de actividades en marzo de 2026, cuya continuidad depende de la consolidación de la demanda regional. El trabajador se desempeñará como auxiliar de almacén exclusivamente en dicho centro.”

La causa escrita debe tener respaldo documental fuera del contrato: acuerdos de directorio o gerencia, licencias, contratos de arrendamiento, presupuestos del proyecto. Es la evidencia que se pedirá si el contrato se cuestiona.

Formalidades y registro

Como toda modalidad, el contrato debe constar por escrito y por triplicado, consignar su duración y la causa objetiva, y presentarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su celebración. El trabajador tiene los mismos derechos y beneficios que un trabajador indeterminado (art. 79 LPCL): la temporalidad no reduce su remuneración ni sus beneficios. Los aspectos comunes a todas las modalidades se desarrollan en el artículo sobre el contrato de trabajo en Perú.

La decisión al acercarse el vencimiento

El momento crítico de esta modalidad es el final. Al aproximarse el plazo máximo de tres años, la empresa tiene, en esencia, tres caminos:

  • Contratar a plazo indeterminado a quienes seguirán, si la actividad se consolidó. Es la consecuencia natural de que la incertidumbre se despejó.
  • Concluir el vínculo al vencimiento, si la necesidad ya no existe, verificando que el contrato no presenta vicios que permitan discutir su desnaturalización.
  • Utilizar otra modalidad, solo si existe una causa distinta y real, y sin superar el tope conjunto de cinco años. Encadenar modalidades para prolongar la temporalidad de un puesto que ya es permanente expone a la empresa a que se aprecie fraude.

Esta decisión conviene tomarla con varios meses de anticipación, con la lista de trabajadores próximos al límite y un análisis de riesgo individual.

Caso hipotético

Caso hipotético

Caso hipotético: una empresa agroindustrial con 300 trabajadores abre una planta de empaque en una nueva región y contrata a 40 personas por inicio de actividad, con contratos anuales. Al segundo año la planta opera con normalidad, pero la empresa sigue contratando a los nuevos ingresos de esa planta bajo la misma causa. Al tercer año, 15 trabajadores alcanzan el máximo de la modalidad. Una revisión previa permite identificar a quiénes corresponde ofrecer un contrato indeterminado, qué contratos recientes ya no se sostienen con la causa original y cuánto costaría cada escenario, antes de que la continuidad de hecho convierta los contratos en indeterminados.

Errores que debilitan esta modalidad

  • Usar una causa genérica sin identificar la actividad nueva o incrementada.
  • Mantener la misma causa años después de que la actividad se consolidó.
  • Aplicarla a puestos transversales (administración, contabilidad) sin vínculo con la actividad nueva.
  • Superar los tres años sumando renovaciones, o los cinco años combinando modalidades.
  • Firmar la renovación después del vencimiento.
  • No conservar documentos que acrediten la fecha de inicio o el incremento.

Las consecuencias de estos errores se analizan en el artículo sobre desnaturalización de contratos a plazo fijo.

Checklist de uso

  • Existe una actividad nueva o un incremento identificable, con fecha.
  • La causa objetiva responde a las cuatro preguntas: qué, desde cuándo, por qué es incierta y cómo se vincula el puesto.
  • El puesto está efectivamente asignado a la actividad invocada.
  • El plazo acumulado del trabajador en la modalidad no supera tres años, ni cinco en conjunto.
  • El contrato está firmado antes del inicio y registrado en plazo.
  • Hay un calendario de vencimientos con decisiones previstas.

Conclusión

El contrato por inicio o incremento de actividad es útil precisamente porque reconoce que una empresa no puede prever el éxito de cada proyecto. Pero su validez depende de que esa incertidumbre sea real y esté documentada. Cuando la actividad se consolida, la temporalidad pierde su fundamento y la empresa debe planificar la transición. Para revisar causas objetivas, modelos y calendarios de vencimiento, el servicio de diseño de contratos laborales ofrece un análisis por modalidad y por población contratada.