Qué hacer ante una fiscalización de SUNAFIL
Fiscalización SUNAFIL, qué hacer: cómo recibir al inspector, quién atiende la visita, qué documentos entregar y cómo evitar la obstrucción y el acta.
Guía · Fiscalización laboral
Una inspección de SUNAFIL no se gana el día de la visita: se decide en la documentación que la empresa ya tiene, en quién la atiende y en cómo se usan los plazos para subsanar. Esta guía explica el sistema completo.
Para la mayoría de empresas, SUNAFIL aparece de forma imprevista: una visita a la planta, una notificación en la casilla electrónica o una citación a comparecer. La reacción natural es tratarla como un trámite que se resuelve entregando papeles. Es un error de enfoque. La fiscalización laboral es un procedimiento con reglas de prueba, plazos y consecuencias económicas que se acumulan, y su resultado depende sobre todo de lo que la empresa hizo antes de que llegara el inspector.
Esta guía explica el sistema completo: quién fiscaliza y con qué facultades, cómo se desarrolla una inspección desde la orden hasta la resolución final, cómo se calculan las multas, cuándo conviene subsanar y qué debe decidir la gerencia en cada etapa. Al final se recorren los artículos que desarrollan cada tema con más detalle.
Una inspección laboral puede terminar de tres maneras: sin hallazgos, con requerimientos que la empresa cumple dentro del plazo otorgado, o con un acta de infracción que da inicio a un procedimiento sancionador. La diferencia económica entre el segundo y el tercer escenario es considerable, y casi siempre se define en las primeras semanas.
Tres ideas resumen la lógica del sistema:
Clave
Una fiscalización no se “defiende” solo con abogados el día de la visita. Se defiende con planillas, boletas, registros de asistencia, contratos y constancias ordenadas y disponibles. La preparación documental es la primera línea de defensa.
La inspección se rige por principios expresos de la Ley 28806. El más relevante para la empresa es el de primacía de la realidad: el inspector califica las relaciones por lo que ocurre en los hechos, no por el nombre del contrato. Un locador de servicios que cumple horario y recibe órdenes, o un contrato modal sin causa objetiva real, serán tratados según su realidad.
Nota legal
SUNAFIL resuelve en primera y segunda instancia el procedimiento sancionador. El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) conoce el recurso de revisión, de carácter excepcional y con competencia nacional, y su pronunciamiento agota la vía administrativa. En 2025 el TFL emitió diversos precedentes de observancia obligatoria; conviene revisar su texto vigente antes de sustentar una defensa en ellos.
El inspector puede ingresar sin previo aviso a los centros de trabajo, requerir la exhibición o remisión de documentos, entrevistar a trabajadores y representantes del empleador, y tomar muestras o registros cuando sea necesario. Estas facultades no dependen de la voluntad de la empresa. Lo que sí depende de ella es cómo se ordena la atención: quién recibe al inspector, quién entrega qué, y cómo se deja constancia de lo actuado.
El siguiente esquema describe el recorrido completo, desde el origen de la inspección hasta el agotamiento de la vía administrativa. Los plazos indicados son los verificados en la norma; cuando existen matices se señalan.
El artículo sobre las etapas de una inspección laboral, de la orden al procedimiento sancionador desarrolla cada fase con sus decisiones típicas.
Atención
Existen dos momentos de “defensa” y suelen confundirse. Durante la investigación, la defensa consiste en acreditar el cumplimiento o subsanar. Durante el procedimiento sancionador, la defensa discute el acta. Llegar al procedimiento sancionador sin haber aprovechado la primera etapa reduce mucho el margen.
De todas las medidas inspectivas, la más frecuente y la más decisiva es el requerimiento. El inspector ordena a la empresa corregir un incumplimiento dentro de un plazo: pagar un beneficio adeudado, registrar a un trabajador en planilla, entregar un documento, implementar una medida de seguridad.
Dos consecuencias derivan del requerimiento. Primero, si se cumple dentro del plazo, la empresa accede al mejor escenario económico disponible. Segundo, incumplir la medida de requerimiento es en sí misma una infracción muy grave a la labor inspectiva, que se suma a la infracción de fondo.
Por ello, la respuesta a un requerimiento debe planificarse desde el día en que se recibe: qué se puede cumplir, qué requiere más tiempo (y cómo se sustenta un pedido razonable), y qué se discute porque la empresa considera que no existe incumplimiento. El análisis de qué ocurre si una empresa no responde un requerimiento de SUNAFIL explica las consecuencias de dejar vencer el plazo, incluido el papel de la casilla electrónica.
En casos graves, el sistema prevé medidas más intensas. La paralización o prohibición de trabajos procede ante riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Ante un accidente mortal, el inspector puede ordenar el cierre temporal por el plazo máximo de las actuaciones; durante ese cierre se pagan remuneraciones, los días se computan como laborados y no se pueden otorgar vacaciones. Como sanción, el cierre temporal puede llegar hasta 30 días calendario, reducible hasta 15 si la empresa acredita medidas de seguridad que superan lo exigido.
La Ley 28806 establece topes por infracción: 200 UIT para infracciones muy graves, 100 UIT para graves y 50 UIT para leves. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no puede superar 300 UIT, vigentes en el año en que se constató la infracción.
Atención
Circulan afirmaciones sobre un supuesto “tope anual de 200 UIT”. No coinciden con el texto legal: los topes son por infracción (200, 100 o 50 UIT) y 300 UIT por el total de infracciones detectadas en el procedimiento.
Dentro de esos topes, la multa concreta se obtiene de la tabla del artículo 48 del D.S. 019-2006-TR, según el texto aprobado por el D.S. 008-2020-TR. Los factores son tres: la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa (microempresa, pequeña empresa o no MYPE). La tabla MYPE ya incorpora la reducción del 50% prevista en la ley, siempre que la empresa acredite su inscripción en el REMYPE.
La siguiente tabla muestra valores de referencia para una empresa no MYPE con 1 a 10 trabajadores afectados, y el valor más alto de la tabla, con la UIT 2026 de S/ 5,500 (D.S. 301-2025-EF):
| Supuesto (no MYPE) | UIT | Monto 2026 |
|---|---|---|
| Infracción leve, 1–10 afectados | 0.26 | S/ 1,430 |
| Infracción grave, 1–10 afectados | 1.57 | S/ 8,635 |
| Infracción muy grave, 1–10 afectados | 2.63 | S/ 14,465 |
| Infracción muy grave, 1,000 o más afectados | 52.53 | S/ 288,915 |
Tres reglas adicionales afectan el resultado. Ciertas infracciones se calculan sobre el total de trabajadores de la empresa y no solo sobre los afectados (por ejemplo, algunas infracciones de seguridad y salud con consecuencias graves y algunas infracciones a la labor inspectiva). La reiterancia permite incrementar la multa hasta en 100%, sin exceder los topes. Y en el concurso de infracciones, cuando una infracción sustantiva implica infracciones formales, se sanciona solo la sustantiva.
Para MYPE inscritas en el REMYPE existe además un tope: la multa en un mismo procedimiento no puede superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio anterior a la orden de inspección, con excepciones.
El artículo sobre cómo se calculan las multas laborales de SUNAFIL desarrolla la tabla completa y ejemplos de cálculo.
La norma diseña un sistema de incentivos decrecientes. La reducción depende del momento en que la empresa acredita la subsanación:
| Momento de la subsanación | Efecto sobre la multa | Base legal |
|---|---|---|
| Antes de la expedición del acta de infracción | Reducción del 90% de la multa propuesta respecto de las infracciones subsanadas | D.S. 019-2006-TR, art. 17.3 |
| Desde la notificación del acta y hasta antes de vencer el plazo para apelar | Multa reducida al 30% | Ley 28806, art. 40.a |
| Resuelta la apelación, dentro de 10 días hábiles de su notificación | Multa reducida al 50% | Ley 28806, art. 40.b |
Estas reducciones solo aplican a infracciones subsanables, es decir, aquellas cuyos efectos pueden revertirse. Y hay una condición importante: el beneficio del 90% se pierde si luego la empresa presenta descargos contra el acta o impugna la resolución de multa respecto de las mismas infracciones.
Atención
En algunos sitios web circulan esquemas de “100% / 90% / 70% / 50% más 25% por pronto pago”. No coinciden con el texto legal verificado. Las reducciones son las de la tabla anterior. Además, el régimen temporal de la Ley 30222, que limitaba las multas entre 2014 y 2017, ya no está vigente.
La decisión de subsanar, por tanto, no es automática. Requiere separar las infracciones en tres grupos: las que la empresa efectivamente cometió y puede revertir (subsanar pronto), las que discute con fundamento (defender), y las que no son subsanables (preparar la mejor defensa posible y cuantificar la exposición). El artículo sobre subsanación de infracciones laborales explica cómo tomar esa decisión infracción por infracción.
La Ley 28806 tipifica como infracción la negativa injustificada o el impedimento de la inspección, directo o indirecto; el abandono de la diligencia; y la inasistencia a una diligencia debidamente citada. El reglamento las clasifica en leves y muy graves, y el incumplimiento de la medida de requerimiento se encuentra entre las muy graves.
En la práctica, estas infracciones nacen de conductas cotidianas: un vigilante que no deja ingresar al inspector hasta que “llegue el gerente”, un área que entrega documentación incompleta o fuera de plazo, un representante que no asiste a la comparecencia porque la notificación llegó a una casilla que nadie revisaba. La obstrucción a la investigación de un accidente mortal se sanciona, además, con cierre temporal.
Caso hipotético
Caso hipotético: una empresa de distribución con 140 trabajadores recibe una citación a comparecencia en su casilla electrónica. El correo de alertas estaba asociado a un colaborador que había cesado meses antes. Nadie asiste. La empresa no solo enfrenta la investigación sobre el fondo, que versaba sobre el pago de horas extras, sino también una infracción a la labor inspectiva por inasistencia, que pudo evitarse con un responsable designado y un control semanal de la casilla.
La comparecencia es una diligencia en la que la empresa se presenta ante el inspector, en forma presencial o virtual, con la documentación que se le ha requerido. Es el momento en que se entrega la prueba del cumplimiento, por lo que su preparación debe tratarse como la de una audiencia.
Conviene definir con anticipación quién representa a la empresa (y con qué poder), qué documentos se llevarán, en qué orden, y qué explicaciones se darán sobre los puntos débiles. Llevar documentación que no se ha revisado previamente es un riesgo: puede evidenciar incumplimientos no investigados. El artículo sobre la comparecencia ante SUNAFIL y cómo prepararse incluye la preparación del representante y el manejo del acta de la diligencia.
La mayoría de hallazgos en una inspección no nacen de incumplimientos deliberados, sino de la imposibilidad de probar el cumplimiento. Los documentos que con mayor frecuencia se revisan son:
El artículo sobre los documentos que puede solicitar SUNAFIL y cómo tenerlos listos propone una forma de organizar este archivo para responder en plazo.
La inspección laboral es un asunto de gestión, no solo legal. Estas son las decisiones que corresponden a la gerencia general, finanzas y RR. HH.:
Antes de cualquier inspección
Durante la inspección
Después del acta
Clave
La pregunta de la gerencia no debería ser “¿cómo salimos de esta inspección?”, sino “¿qué falló en nuestro sistema para que esto llegara a una inspección, y cómo evitamos que se repita?”.
Algunos patrones se repiten en empresas de todos los tamaños:
El artículo sobre los errores frecuentes de las empresas durante una fiscalización laboral analiza estos patrones y cómo prevenirlos.
Esta guía ofrece la visión de conjunto. Los siguientes artículos profundizan cada pieza del sistema, en el orden en que suelen necesitarse:
Cuando la inspección ya está en curso, el servicio de fiscalizaciones SUNAFIL acompaña a la empresa desde la primera diligencia hasta la resolución final. Para las empresas que prefieren anticiparse, una auditoría laboral revisa las materias que la inspección suele examinar, y el departamento laboral externo mantiene ese control de forma continua. Si la empresa no tiene claro por dónde empezar, el diagnóstico laboral ofrece una primera lectura de su nivel de exposición.
SUNAFIL no sanciona la mala suerte: sanciona la falta de prueba del cumplimiento, la inacción frente a un requerimiento y la obstrucción. Las tres se previenen con organización. Una empresa con documentación ordenada, un responsable de la casilla electrónica, un protocolo de atención y criterio jurídico para decidir entre subsanar y defender convierte una inspección en un procedimiento gestionable. La diferencia entre ambas situaciones no está en la suerte ni en la relación con la autoridad, sino en decisiones de gestión tomadas con anticipación.
En esta guía
Fiscalización SUNAFIL, qué hacer: cómo recibir al inspector, quién atiende la visita, qué documentos entregar y cómo evitar la obstrucción y el acta.
Etapas de la inspección laboral: orden de inspección, actuaciones inspectivas, requerimiento, acta de infracción, procedimiento sancionador y recursos.
Documentos que pide SUNAFIL: planilla, boletas de pago, registro de asistencia, contratos, CTS, gratificaciones y SST, y cómo tenerlos listos.
Multas SUNAFIL, cálculo paso a paso: gravedad, trabajadores afectados, tipo de empresa, tabla en UIT, topes legales, régimen MYPE y reiterancia.
No responder un requerimiento de SUNAFIL expone a infracciones por obstrucción, al acta de infracción y a perder la reducción de multa. Qué hacer.
Subsanación de infracciones laborales: 90% de reducción antes del acta y multa al 30% o al 50% según la Ley 28806. Requisitos y errores frecuentes.
Comparecencia SUNAFIL: qué implica la citación, quién representa al empleador, qué documentos llevar y cómo actuar durante y después de la diligencia.
Errores en una fiscalización laboral: obstrucción, documentos inconsistentes, requerimientos ignorados, actas sin leer y defensa tardía ante SUNAFIL.
Cómo podemos ayudar
Acompañamiento desde la primera visita o requerimiento hasta el procedimiento sancionador, con una estrategia que combina subsanación oportuna y defensa técnica cuando corresponde.
Una revisión ordenada del cumplimiento laboral de la empresa que identifica contingencias, mide su exposición y deja un plan de corrección priorizado antes de que lo haga una inspección.
Un equipo laboral externo que funciona como el área legal laboral de la empresa: conoce su operación, atiende sus consultas, controla su calendario de cumplimiento y responde cuando surge un problema.
Sí. La Ley 28806 faculta al inspector a ingresar sin previo aviso a los centros de trabajo, requerir documentos y entrevistar a trabajadores y representantes. Impedir o dificultar ese ingreso constituye una infracción a la labor inspectiva, distinta de cualquier incumplimiento de fondo que se investigue.
Como regla general, las actuaciones de investigación no deben extenderse más de 30 días hábiles, salvo dilación imputable al inspeccionado. Puede autorizarse una prórroga por el tiempo necesario, excepto en materia de seguridad y salud en el trabajo. El procedimiento sancionador posterior tiene sus propios plazos.
Depende de cada infracción. Subsanar antes del acta permite una reducción del 90% sobre las infracciones subsanadas, pero el beneficio se pierde si luego se presentan descargos o se impugna respecto de esas mismas infracciones. Por eso conviene separar lo que se subsana de lo que se discute, con criterio jurídico.
La Ley 28806 fija topes de 200 UIT por infracción muy grave, 100 UIT por grave y 50 UIT por leve, y un máximo de 300 UIT por el total de infracciones detectadas. En la tabla vigente, el valor más alto es 52.53 UIT para una infracción muy grave con 1,000 o más trabajadores afectados.
La notificación electrónica es obligatoria y los plazos corren desde que la comunicación se deposita en la casilla. No revisarla puede llevar a perder plazos de descargos o de subsanación, o a no asistir a una comparecencia, lo que por sí mismo constituye infracción a la labor inspectiva.