Decisiones

Tercerización e intermediación

Estructuramos y revisamos relaciones con empresas tercerizadoras y de intermediación para que la empresa aproveche el modelo sin asumir el riesgo de que el personal desplazado se considere propio.

Para quién
  • Empresas principales que contratan servicios con personal desplazado en sus instalaciones
  • Empresas usuarias de servicios temporales, complementarios o especializados
  • Empresas tercerizadoras que necesitan ordenar su modelo de prestación
  • Áreas de compras y legal que negocian contratos con proveedores de servicios
Cuándo conviene
  • Se va a contratar un servicio que implica personal del proveedor trabajando de forma continua en la empresa
  • Supervisores de la empresa principal dan órdenes directas al personal del contratista
  • Tras la nulidad del D.S. 001-2022-TR, la empresa evalúa tercerizar actividades de su núcleo
  • Se usan servicios temporales de intermediación y no se controla el límite porcentual
  • SUNAFIL investiga una posible desnaturalización de la tercerización
  • Un proveedor incumple pagos a sus trabajadores y la empresa podría responder solidariamente

Tercerizar servicios es una decisión legítima y, en muchos sectores, indispensable. El riesgo no está en el modelo, sino en su ejecución. Un contrato bien redactado no protege a la empresa si, en la práctica, sus supervisores dirigen al personal del contratista, controlan su asistencia y le asignan tareas como si fuera propio. En ese escenario, la autoridad y los jueces aplican el principio de primacía de la realidad y concluyen que la relación es directa.

El problema empresarial

La Ley 29245 permite contratar empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que asuman el servicio por su cuenta y riesgo, cuenten con recursos propios, respondan por los resultados y mantengan a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Si esos requisitos no se cumplen, o si la relación es una simple provisión de personal, la tercerización se desnaturaliza y los trabajadores desplazados pasan a ser trabajadores de la empresa principal.

A ese riesgo se suma la solidaridad: en la tercerización con desplazamiento continuo, la empresa principal responde por los derechos laborales y de seguridad social del personal desplazado durante el desplazamiento y hasta un año después. La intermediación laboral, regulada por la Ley 27626, tiene reglas distintas: solo procede en supuestos temporales, complementarios o de alta especialización, con un límite para los servicios temporales y con solidaridad si la fianza del proveedor no alcanza.

El escenario normativo cambió recientemente: el D.S. 001-2022-TR, que prohibía tercerizar el núcleo del negocio, fue declarado nulo por la Corte Suprema en un proceso de acción popular. Esto abre posibilidades, pero no elimina la exigencia de autonomía real. Recomendamos verificar el estado vigente de la normativa antes de reestructurar servicios.

Cómo lo abordamos

Empezamos por calificar la relación según cómo funciona en la realidad, no según el nombre del contrato. Analizamos quién dirige, quién controla, con qué recursos se presta el servicio y cómo se retribuye. Explicamos esos criterios en desnaturalización de la tercerización.

Luego verificamos al proveedor antes de contratar, siguiendo la lista que proponemos en qué revisar antes de contratar un servicio de tercerización. Redactamos contratos con obligaciones de cumplimiento, información periódica y garantías. Y, lo más importante, preparamos pautas para los supervisores: cómo exigir resultados y estándares de calidad y seguridad sin dar órdenes directas al personal ajeno. El marco completo está en nuestra guía de tercerización laboral.

Qué incluye y qué no

Incluye el diagnóstico de la estructura de servicios, los contratos, el protocolo de verificación de proveedores, las pautas operativas y la matriz de riesgo por proveedor.

No incluye la auditoría completa de la planilla de cada proveedor, aunque sí definimos qué información exigirle y cómo revisarla. No diseñamos estructuras cuyo propósito sea encubrir una relación laboral directa: además del riesgo legal, esas estructuras suelen fallar ante la primera inspección. Y no garantizamos que un modelo no sea cuestionado; sí que esté construido sobre los requisitos legales y que la empresa tenga evidencia de su cumplimiento.

Coordinación con compras, finanzas y gerencia

La tercerización cruza varias áreas. Con compras coordinamos los requisitos de homologación y las cláusulas contractuales. Con finanzas evaluamos el riesgo de solidaridad y la conveniencia de retenciones o garantías. Con operaciones y seguridad alineamos la verificación de SST de los contratistas. La gerencia recibe una visión consolidada del riesgo por proveedor.

En síntesis

Tercerizar bien exige que la autonomía del contratista exista en la práctica, no solo en el papel. Nuestro trabajo es que el modelo sea útil para la empresa y se sostenga cuando la realidad se examine.

Cómo lo abordamos

  1. Calificar la relación

    Se determina si el servicio es tercerización, intermediación o una simple provisión de personal, según cómo funciona en la realidad.

  2. Verificar al proveedor

    Se revisa su autonomía, recursos propios, registro y cumplimiento laboral antes de contratar.

  3. Contratar con garantías

    Se redactan contratos con obligaciones de cumplimiento, información periódica, auditoría y garantías.

  4. Gestionar la operación

    Se definen pautas para que la empresa principal controle resultados sin dirigir al personal ajeno.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre tercerización e intermediación laboral?

En la tercerización, la empresa contratista asume un servicio u obra por su cuenta y riesgo, con recursos propios y su personal bajo su exclusiva subordinación. En la intermediación, una empresa de servicios destaca trabajadores a la usuaria en supuestos limitados: temporales, complementarios o de alta especialización.

¿Se puede tercerizar el núcleo del negocio?

El D.S. 001-2022-TR, que lo prohibía, fue declarado nulo por la Corte Suprema en un proceso de acción popular. Con ello, vuelve a ser posible tercerizar actividades del núcleo, siempre que se cumplan los requisitos de autonomía de la Ley 29245. Conviene verificar el estado vigente antes de decidir.

¿Qué pasa si la tercerización se desnaturaliza?

Los trabajadores desplazados pasan a tener una relación laboral directa e indeterminada con la empresa principal, además de las sanciones administrativas. Por eso la autonomía del contratista debe ser real y no solo contractual.

¿La empresa principal responde por las deudas laborales del contratista?

En tercerización con desplazamiento continuo, la empresa principal es solidariamente responsable por los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados durante el desplazamiento, y hasta un año después. En intermediación, la usuaria responde si la fianza del proveedor es insuficiente.