Guía · Terminación laboral

Despidos en Perú: causas, procedimiento y riesgos para la empresa

En el Perú el despido no es una decisión libre: exige una causa prevista en la ley, un procedimiento que respete el derecho de defensa y prueba suficiente. Esta guía explica el sistema y los riesgos que la empresa debe medir antes de decidir.

Actualizado · 13 min de lectura · 8 artículos relacionados

Pocas decisiones laborales tienen tanta capacidad de generar contingencias como un despido. Un procedimiento mal llevado puede terminar en la reposición del trabajador con pago de remuneraciones devengadas, en una indemnización no presupuestada o en un conflicto que se extiende a otros trabajadores. Y, sin embargo, muchas empresas deciden despidos con la lógica de otras jurisdicciones, donde basta con comunicar la decisión y pagar una suma.

El sistema peruano es distinto. Exige una causa prevista en la ley, un procedimiento que respete el derecho de defensa, prueba suficiente y actuación oportuna. Esta guía explica ese sistema de extremo a extremo: las formas de terminar un vínculo, las causas justas, el procedimiento, la tipología de despidos que ha desarrollado la jurisprudencia y los riesgos que la empresa debe medir antes de decidir.

Visión ejecutiva

La Constitución de 1993 ordena que la ley otorgue al trabajador “adecuada protección contra el despido arbitrario”. A partir de esa fórmula, la LPCL y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) construyeron un sistema con tres rasgos centrales:

  1. Estabilidad relativa. El trabajador con jornada de 4 horas diarias o más, que superó el periodo de prueba, solo puede ser despedido por causa justa relacionada con su capacidad o su conducta.
  2. Procedimiento previo obligatorio. Antes del despido por causa relacionada con la conducta o la capacidad, el trabajador debe conocer por escrito la imputación y tener un plazo para defenderse.
  3. Remedios que van más allá del dinero. Además de la indemnización legal, la jurisprudencia admite la reposición frente a despidos incausados, fraudulentos y nulos.

Clave

La pregunta relevante no es “¿cuánto cuesta despedir?”, sino “¿podemos probar una causa justa y seguir el procedimiento sin errores?”. Si la respuesta es no, conviene evaluar otras vías de salida, como el mutuo disenso, antes de iniciar un procedimiento que no se podrá sostener.

Normas y jurisprudencia

  • Constitución, art. 27. Base de toda la protección contra el despido.
  • LPCL (TUO del D.Leg. 728, D.S. 003-97-TR). Regula las causas de extinción (art. 16), la renuncia (art. 18), el mutuo disenso (art. 19), la causa justa (arts. 22 a 26), el despido nulo (art. 29), los actos de hostilidad (art. 30), el procedimiento (arts. 31 y 32), la caducidad (art. 36), la carga de la prueba (art. 37), la indemnización (art. 38) y el cese colectivo (arts. 46 y siguientes).
  • D.S. 001-96-TR. Reglamento que desarrolla, entre otros aspectos, el cómputo del plazo de caducidad. Fue modificado en 2026 por el D.S. 008-2026-TR para adecuarlo a la Ley 32431.
  • Ley 32431 (2025). Declara nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos.
  • Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Regula la vía ordinaria laboral, incluido el proceso abreviado de reposición.
  • Jurisprudencia del TC. En particular, los Exp. 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC, 0206-2005-PA/TC (precedente vinculante) y 02383-2013-PA/TC (precedente).

Formas de terminar el vínculo

El despido es solo una de las causas de extinción. La LPCL enumera también el fallecimiento del trabajador o del empleador persona natural, la renuncia, la terminación de la obra o servicio o el vencimiento del plazo, el mutuo disenso, la invalidez absoluta permanente, la jubilación y la terminación por causas objetivas. La elección entre estas vías tiene consecuencias muy distintas en riesgo y en costo. El artículo sobre renuncia, mutuo disenso y despido compara las tres salidas más frecuentes.

Las causas justas de despido

La LPCL agrupa las causas justas en dos categorías.

Causas relacionadas con la capacidad del trabajador: el detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida; el rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y el rendimiento promedio en labores similares; y la negativa injustificada a someterse a examen médico o a cumplir medidas profilácticas o curativas.

Causas relacionadas con la conducta del trabajador: la comisión de falta grave, la condena penal por delito doloso y la inhabilitación del trabajador.

La falta grave

La falta grave es la causa más invocada. La LPCL enumera de forma expresa los supuestos que la configuran, y varios de ellos exigen además que la conducta revista gravedad o sea reiterada. En síntesis:

Supuesto (art. 25 LPCL)Ejemplos de conductas comprendidas
Incumplimiento de obligaciones que quiebra la buena fe laboralReiterada resistencia a órdenes, reiterada paralización intempestiva, inobservancia grave del RIT o del reglamento de SST
Disminución del rendimientoDisminución deliberada y reiterada del rendimiento
Apropiación de bienesApropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador, o su retención o uso indebido
Uso indebido de informaciónUso o entrega de información reservada, información falsa con intención de causar perjuicio, competencia desleal
Embriaguez o drogasConcurrencia reiterada, o una sola vez si la función reviste excepcional gravedad
Violencia e indisciplinaActos de violencia, grave indisciplina, injuria o faltamiento de palabra
Daño intencionalDaño a edificios, instalaciones, maquinaria u otros bienes
Abandono e inasistenciasAbandono por más de 3 días consecutivos; ausencias injustificadas por más de 5 días en 30 o más de 15 días en 180; impuntualidad reiterada sancionada
Hostigamiento sexualCometido por representantes del empleador, quien ejerce autoridad o cualquier trabajador

La falta grave se configura por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con independencia de lo que ocurra en la vía penal. El artículo sobre el despido por falta grave desarrolla cada supuesto y los criterios de gravedad.

Proporcionalidad y graduación

No toda infracción justifica un despido. La potestad disciplinaria incluye medidas menores, como la amonestación y la suspensión, y su uso coherente es lo que después permite sostener un despido por reiteración. El artículo sobre medidas disciplinarias, amonestación, suspensión y proporcionalidad explica cómo construir un historial disciplinario consistente.

El procedimiento de despido paso a paso

El procedimiento para despedir por causa relacionada con la conducta o la capacidad sigue una secuencia que no admite atajos:

  1. Conocimiento y verificación de los hechos. La empresa toma conocimiento de la posible falta y la investiga. Desde este momento empieza a correr la exigencia de inmediatez.
  2. Documentación de la falta. Se reúnen pruebas: informes, registros, correos, declaraciones, grabaciones obtenidas lícitamente. El artículo sobre cómo documentar una falta laboral explica qué prueba resiste un proceso judicial.
  3. Carta de imputación de cargos (preaviso). Se comunica por escrito al trabajador la falta atribuida, con descripción precisa de los hechos, y se le otorga un plazo razonable no menor de 6 días naturales para presentar sus descargos. Si la causa se relaciona con su capacidad, el plazo es no menor de 30 días naturales para demostrar su capacidad o corregir la deficiencia. La única excepción es la falta grave flagrante en que no resulte razonable otorgar el plazo.
  4. Exoneración de asistencia (opcional). Mientras dura el trámite, la empresa puede exonerar al trabajador de asistir al centro de trabajo, siempre que no perjudique su derecho de defensa y le pague la remuneración.
  5. Evaluación de los descargos. La empresa analiza los descargos con seriedad. El derecho de defensa del trabajador no es un trámite: un descargo que desvirtúa la imputación debe llevar a reconsiderar la decisión.
  6. Carta de despido. Si se decide despedir, se comunica por escrito indicando de modo preciso la causa y la fecha de cese. Si el trabajador se niega a recibirla, se remite por notario o juez de paz, o por la policía a falta de ellos.
  7. Liquidación y cese. Se pagan los beneficios sociales pendientes y se entregan los documentos de cese, incluida la constancia para el retiro de la CTS.

El artículo sobre la carta de imputación de cargos, su contenido y errores desarrolla el paso más sensible del procedimiento.

Atención

El empleador no puede invocar después una causa distinta de la imputada en la carta. Si la carta de imputación es vaga o incompleta, el defecto no se corrige en la carta de despido ni en el juicio.

Inmediatez

La empresa debe actuar dentro de un plazo razonable desde que conoce la falta y concluye su investigación. Si deja pasar el tiempo sin razón, se entiende que la falta fue condonada. La inmediatez opera en dos momentos: entre el conocimiento de la falta y la imputación, y entre los descargos y la decisión final. Una investigación diligente justifica un plazo mayor; la inacción no.

Carga de la prueba

En el proceso judicial, la demostración de la causa corresponde al empleador. Esto significa que el expediente disciplinario debe estar preparado desde el inicio para ser presentado ante un juez.

Tipología de despidos y sus consecuencias

La combinación de la LPCL y la jurisprudencia del TC ha generado una tipología que toda gerencia debe conocer:

Tipo de despidoQué esConsecuencia principal
JustificadoCausa justa prevista en la ley, comprobada y con procedimiento regularSin indemnización por despido
ArbitrarioSin expresión de causa o sin poder demostrarla en juicioIndemnización legal; según el caso, riesgo de reposición
IncausadoDespido verbal o escrito sin expresión de causa relacionada con conducta o capacidadReposición según la jurisprudencia del TC
FraudulentoImputación de hechos inexistentes, falsos o imaginarios, o con vicio de voluntad o fabricación de pruebasReposición según la jurisprudencia del TC
NuloMotivado por causas prohibidas (sindical, discriminación, embarazo, queja, cáncer, entre otras)Reposición con remuneraciones devengadas

Despido arbitrario e indemnización

La indemnización por despido arbitrario equivale a 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, y no se computa el periodo de prueba. La LPCL la presenta como la única reparación, pero la jurisprudencia del TC la ha matizado.

Despido incausado y fraudulento: la vía de reposición

En el Exp. 1124-2001-AA/TC, el TC consideró que la indemnización como única reparación vaciaba de contenido el derecho al trabajo y ordenó la reposición frente al despido sin expresión de causa. En el Exp. 976-2001-AA/TC sistematizó la tipología de despidos nulo, incausado y fraudulento. El precedente vinculante del Exp. 0206-2005-PA/TC delimitó cuándo procede el amparo y cuándo corresponde la vía ordinaria laboral, y el precedente del Exp. 02383-2013-PA/TC fijó criterios para determinar la existencia de una vía igualmente satisfactoria. En la práctica, la reposición se tramita con frecuencia en la vía ordinaria laboral, mediante el proceso abreviado de la Ley 29497.

Según el criterio jurisprudencial, el trabajador despedido arbitrariamente puede optar entre la reposición y la indemnización; si cobra la indemnización, pierde la vía de reposición. El artículo sobre el despido arbitrario, la indemnización y los riesgos de reposición analiza esta elección y su impacto económico.

Despido nulo

Es nulo el despido motivado por la afiliación sindical o la participación en actividades sindicales; ser candidato o representante de los trabajadores; presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante autoridades competentes (salvo falta grave); la discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; y el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido ocurre durante el embarazo o dentro de los 90 días posteriores al parto, salvo que se acredite causa justa. También están protegidos los trabajadores con VIH/SIDA y las personas con discapacidad.

Desde la Ley 32431, es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos. La protección alcanza a trabajadores a tiempo parcial, en periodo de prueba y de confianza. El D.S. 008-2026-TR estableció una presunción: si el trabajador comunicó previamente su diagnóstico y el empleador no acredita una causa justa ajena a su salud, se presume que el despido está vinculado al cáncer.

Caso hipotético

Caso hipotético: una empresa de servicios con 90 trabajadores decide despedir a una analista por “bajo rendimiento” pocas semanas después de que esta informara a RR. HH. sobre su diagnóstico oncológico. No existe historial de evaluaciones, ni carta de imputación con plazo de 30 días para demostrar capacidad. Con la presunción del D.S. 008-2026-TR, la empresa tendría que probar una causa justa ajena a la salud de la trabajadora. Sin esa prueba, el riesgo es la nulidad del despido, con reposición y remuneraciones devengadas.

Actos de hostilidad

La LPCL equipara al despido ciertos actos de hostilidad: la falta de pago oportuno de la remuneración, la reducción inmotivada de la remuneración o la categoría, el traslado con propósito de perjudicar, la inobservancia de medidas de seguridad que afecten la vida y la salud, la violencia o el faltamiento grave de palabra, la discriminación, el hostigamiento sexual y la negativa injustificada a realizar ajustes razonables para personas con discapacidad. El trabajador debe emplazar por escrito al empleador con un plazo no menor de 6 días naturales para que enmiende su conducta; luego puede demandar el cese de la hostilidad o darse por despedido y reclamar la indemnización.

Caducidad

El plazo para demandar por nulidad de despido, despido arbitrario u hostilidad es de 30 días naturales de producido el hecho, sin computar los días en que el Poder Judicial no funciona.

Salidas negociadas y cese colectivo

No toda terminación debe pasar por un procedimiento disciplinario. Cuando no existe una causa justa demostrable, la vía más segura suele ser el mutuo disenso, documentado por escrito y, con frecuencia, acompañado de un incentivo económico. La clave es que la voluntad del trabajador sea genuina y quede bien documentada.

Para reducciones de personal por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la LPCL prevé el cese colectivo, que requiere comprender a no menos del 10% del total de trabajadores y seguir un procedimiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con información a los trabajadores, negociación, pericia y resolución. Es un procedimiento exigente que no debe improvisarse.

Qué debe hacer la gerencia

  • Aprobar una regla de decisión: ningún despido se ejecuta sin una revisión jurídica previa de la causa, la prueba, el procedimiento y la eventual protección especial del trabajador (embarazo, sindicato, discapacidad, diagnóstico de cáncer, queja reciente).
  • Estandarizar el procedimiento disciplinario: modelos de carta de imputación y de despido, plazos, responsables y forma de notificación.
  • Capacitar a las jefaturas en cómo documentar incumplimientos y cuándo escalar a RR. HH.
  • Mantener coherencia disciplinaria: sancionar de manera consistente conductas similares, para que la graduación sea defendible.
  • Evaluar la exposición antes de decidir: con finanzas, estimar el costo de la indemnización y el riesgo de reposición con devengados, y compararlo con alternativas negociadas.
  • Cuidar la salida: liquidación en plazo, documentos de cese, comunicación interna prudente y confidencialidad.

Errores frecuentes

  • Cartas de imputación genéricas, que no describen hechos concretos, fechas ni pruebas.
  • Plazos de descargo inferiores a 6 días naturales o, en casos de capacidad, inferiores a 30.
  • Invocar en la carta de despido una causa distinta a la imputada.
  • Demorar semanas o meses sin justificación entre el conocimiento de la falta y la imputación.
  • Despedir sin revisar protecciones especiales del trabajador.
  • Sancionar de forma desigual conductas idénticas.
  • Presionar para firmar una renuncia, que luego puede ser cuestionada como despido encubierto.
  • Tratar la decisión solo como un costo indemnizatorio, sin considerar el riesgo de reposición.

El artículo sobre los errores que invalidan un procedimiento de despido analiza estos patrones con más detalle.

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Conclusión

En el Perú, despedir bien es posible, pero exige método: una causa legal, prueba suficiente, un procedimiento que respete la defensa y una actuación oportuna. Las empresas que tratan el despido como un procedimiento, y no como un trámite, reducen de manera drástica su exposición a reposiciones e indemnizaciones. Las que lo improvisan suelen descubrir el costo real cuando ya no hay margen de corrección. La mejor decisión de terminación se prepara mucho antes de firmar la carta.

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Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa despedir sin expresar causa pagando la indemnización?

La LPCL prevé la indemnización por despido arbitrario de 1.5 remuneraciones mensuales por año, con tope de 12. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que el despido sin expresión de causa (despido incausado) vulnera el derecho al trabajo y habilita la reposición. Por ello, despedir sin causa expone a la empresa a un proceso de reposición, no solo al pago indemnizatorio.

¿Cuánto plazo debe darse al trabajador para sus descargos?

La carta de imputación debe otorgar un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que el trabajador se defienda por escrito, salvo falta grave flagrante en que no resulte razonable. Cuando la causa se relaciona con la capacidad del trabajador, el plazo no puede ser menor de 30 días naturales para demostrar su capacidad o corregir la deficiencia.

¿Se puede despedir por una causa distinta a la indicada en la carta de imputación?

No. La ley impide que el empleador invoque posteriormente una causa distinta de la imputada en la carta. Por eso la carta de imputación debe describir con precisión los hechos, las pruebas y la falta que se atribuye; lo que no se imputa en esa etapa no podrá sostener el despido.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandar por despido?

El plazo para accionar judicialmente por nulidad de despido, despido arbitrario o hostilidad es de 30 días naturales de producido el hecho. Según el reglamento, no se computan los días en que el Poder Judicial no funciona. Es un plazo de caducidad, por lo que vencido no puede reclamarse por esa vía.

¿El mutuo disenso elimina el riesgo de reposición?

El mutuo disenso es una causa válida de extinción que debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. Si el acuerdo es genuino y está bien documentado, reduce de manera importante el riesgo. Un acuerdo obtenido con presión o sin voluntad real del trabajador puede ser cuestionado, por lo que conviene cuidar la forma y el proceso.

Fuentes y normativa

  1. Norma TUO del D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) — Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  2. Norma D.S. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo — Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  3. Norma D.S. 008-2026-TR, adecuación reglamentaria a la Ley 32431 — El Peruano
  4. Jurisprudencia Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 1124-2001-AA/TC — Tribunal Constitucional
  5. Jurisprudencia Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. 976-2001-AA/TC — Tribunal Constitucional
  6. Jurisprudencia Precedente vinculante del Tribunal Constitucional, Exp. 0206-2005-PA/TC — Tribunal Constitucional
  7. Norma Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo — Congreso de la República

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