Despido por falta grave: supuestos y procedimiento
Despido por falta grave en Perú: qué conductas del artículo 25 LPCL lo justifican, cómo probarlas y qué procedimiento seguir para que el cese resista un juicio.
Guía · Terminación laboral
En el Perú el despido no es una decisión libre: exige una causa prevista en la ley, un procedimiento que respete el derecho de defensa y prueba suficiente. Esta guía explica el sistema y los riesgos que la empresa debe medir antes de decidir.
Pocas decisiones laborales tienen tanta capacidad de generar contingencias como un despido. Un procedimiento mal llevado puede terminar en la reposición del trabajador con pago de remuneraciones devengadas, en una indemnización no presupuestada o en un conflicto que se extiende a otros trabajadores. Y, sin embargo, muchas empresas deciden despidos con la lógica de otras jurisdicciones, donde basta con comunicar la decisión y pagar una suma.
El sistema peruano es distinto. Exige una causa prevista en la ley, un procedimiento que respete el derecho de defensa, prueba suficiente y actuación oportuna. Esta guía explica ese sistema de extremo a extremo: las formas de terminar un vínculo, las causas justas, el procedimiento, la tipología de despidos que ha desarrollado la jurisprudencia y los riesgos que la empresa debe medir antes de decidir.
La Constitución de 1993 ordena que la ley otorgue al trabajador “adecuada protección contra el despido arbitrario”. A partir de esa fórmula, la LPCL y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) construyeron un sistema con tres rasgos centrales:
Clave
La pregunta relevante no es “¿cuánto cuesta despedir?”, sino “¿podemos probar una causa justa y seguir el procedimiento sin errores?”. Si la respuesta es no, conviene evaluar otras vías de salida, como el mutuo disenso, antes de iniciar un procedimiento que no se podrá sostener.
El despido es solo una de las causas de extinción. La LPCL enumera también el fallecimiento del trabajador o del empleador persona natural, la renuncia, la terminación de la obra o servicio o el vencimiento del plazo, el mutuo disenso, la invalidez absoluta permanente, la jubilación y la terminación por causas objetivas. La elección entre estas vías tiene consecuencias muy distintas en riesgo y en costo. El artículo sobre renuncia, mutuo disenso y despido compara las tres salidas más frecuentes.
Nota legal
La renuncia exige un preaviso de 30 días, que el empleador puede exonerar. Si el trabajador pide la exoneración y la empresa no la rechaza por escrito dentro del tercer día, se entiende aceptada. El mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
La LPCL agrupa las causas justas en dos categorías.
Causas relacionadas con la capacidad del trabajador: el detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida; el rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y el rendimiento promedio en labores similares; y la negativa injustificada a someterse a examen médico o a cumplir medidas profilácticas o curativas.
Causas relacionadas con la conducta del trabajador: la comisión de falta grave, la condena penal por delito doloso y la inhabilitación del trabajador.
La falta grave es la causa más invocada. La LPCL enumera de forma expresa los supuestos que la configuran, y varios de ellos exigen además que la conducta revista gravedad o sea reiterada. En síntesis:
| Supuesto (art. 25 LPCL) | Ejemplos de conductas comprendidas |
|---|---|
| Incumplimiento de obligaciones que quiebra la buena fe laboral | Reiterada resistencia a órdenes, reiterada paralización intempestiva, inobservancia grave del RIT o del reglamento de SST |
| Disminución del rendimiento | Disminución deliberada y reiterada del rendimiento |
| Apropiación de bienes | Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador, o su retención o uso indebido |
| Uso indebido de información | Uso o entrega de información reservada, información falsa con intención de causar perjuicio, competencia desleal |
| Embriaguez o drogas | Concurrencia reiterada, o una sola vez si la función reviste excepcional gravedad |
| Violencia e indisciplina | Actos de violencia, grave indisciplina, injuria o faltamiento de palabra |
| Daño intencional | Daño a edificios, instalaciones, maquinaria u otros bienes |
| Abandono e inasistencias | Abandono por más de 3 días consecutivos; ausencias injustificadas por más de 5 días en 30 o más de 15 días en 180; impuntualidad reiterada sancionada |
| Hostigamiento sexual | Cometido por representantes del empleador, quien ejerce autoridad o cualquier trabajador |
La falta grave se configura por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con independencia de lo que ocurra en la vía penal. El artículo sobre el despido por falta grave desarrolla cada supuesto y los criterios de gravedad.
No toda infracción justifica un despido. La potestad disciplinaria incluye medidas menores, como la amonestación y la suspensión, y su uso coherente es lo que después permite sostener un despido por reiteración. El artículo sobre medidas disciplinarias, amonestación, suspensión y proporcionalidad explica cómo construir un historial disciplinario consistente.
El procedimiento para despedir por causa relacionada con la conducta o la capacidad sigue una secuencia que no admite atajos:
El artículo sobre la carta de imputación de cargos, su contenido y errores desarrolla el paso más sensible del procedimiento.
Atención
El empleador no puede invocar después una causa distinta de la imputada en la carta. Si la carta de imputación es vaga o incompleta, el defecto no se corrige en la carta de despido ni en el juicio.
La empresa debe actuar dentro de un plazo razonable desde que conoce la falta y concluye su investigación. Si deja pasar el tiempo sin razón, se entiende que la falta fue condonada. La inmediatez opera en dos momentos: entre el conocimiento de la falta y la imputación, y entre los descargos y la decisión final. Una investigación diligente justifica un plazo mayor; la inacción no.
En el proceso judicial, la demostración de la causa corresponde al empleador. Esto significa que el expediente disciplinario debe estar preparado desde el inicio para ser presentado ante un juez.
La combinación de la LPCL y la jurisprudencia del TC ha generado una tipología que toda gerencia debe conocer:
| Tipo de despido | Qué es | Consecuencia principal |
|---|---|---|
| Justificado | Causa justa prevista en la ley, comprobada y con procedimiento regular | Sin indemnización por despido |
| Arbitrario | Sin expresión de causa o sin poder demostrarla en juicio | Indemnización legal; según el caso, riesgo de reposición |
| Incausado | Despido verbal o escrito sin expresión de causa relacionada con conducta o capacidad | Reposición según la jurisprudencia del TC |
| Fraudulento | Imputación de hechos inexistentes, falsos o imaginarios, o con vicio de voluntad o fabricación de pruebas | Reposición según la jurisprudencia del TC |
| Nulo | Motivado por causas prohibidas (sindical, discriminación, embarazo, queja, cáncer, entre otras) | Reposición con remuneraciones devengadas |
La indemnización por despido arbitrario equivale a 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, y no se computa el periodo de prueba. La LPCL la presenta como la única reparación, pero la jurisprudencia del TC la ha matizado.
En el Exp. 1124-2001-AA/TC, el TC consideró que la indemnización como única reparación vaciaba de contenido el derecho al trabajo y ordenó la reposición frente al despido sin expresión de causa. En el Exp. 976-2001-AA/TC sistematizó la tipología de despidos nulo, incausado y fraudulento. El precedente vinculante del Exp. 0206-2005-PA/TC delimitó cuándo procede el amparo y cuándo corresponde la vía ordinaria laboral, y el precedente del Exp. 02383-2013-PA/TC fijó criterios para determinar la existencia de una vía igualmente satisfactoria. En la práctica, la reposición se tramita con frecuencia en la vía ordinaria laboral, mediante el proceso abreviado de la Ley 29497.
Según el criterio jurisprudencial, el trabajador despedido arbitrariamente puede optar entre la reposición y la indemnización; si cobra la indemnización, pierde la vía de reposición. El artículo sobre el despido arbitrario, la indemnización y los riesgos de reposición analiza esta elección y su impacto económico.
Es nulo el despido motivado por la afiliación sindical o la participación en actividades sindicales; ser candidato o representante de los trabajadores; presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante autoridades competentes (salvo falta grave); la discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; y el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido ocurre durante el embarazo o dentro de los 90 días posteriores al parto, salvo que se acredite causa justa. También están protegidos los trabajadores con VIH/SIDA y las personas con discapacidad.
Desde la Ley 32431, es nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos. La protección alcanza a trabajadores a tiempo parcial, en periodo de prueba y de confianza. El D.S. 008-2026-TR estableció una presunción: si el trabajador comunicó previamente su diagnóstico y el empleador no acredita una causa justa ajena a su salud, se presume que el despido está vinculado al cáncer.
Caso hipotético
Caso hipotético: una empresa de servicios con 90 trabajadores decide despedir a una analista por “bajo rendimiento” pocas semanas después de que esta informara a RR. HH. sobre su diagnóstico oncológico. No existe historial de evaluaciones, ni carta de imputación con plazo de 30 días para demostrar capacidad. Con la presunción del D.S. 008-2026-TR, la empresa tendría que probar una causa justa ajena a la salud de la trabajadora. Sin esa prueba, el riesgo es la nulidad del despido, con reposición y remuneraciones devengadas.
La LPCL equipara al despido ciertos actos de hostilidad: la falta de pago oportuno de la remuneración, la reducción inmotivada de la remuneración o la categoría, el traslado con propósito de perjudicar, la inobservancia de medidas de seguridad que afecten la vida y la salud, la violencia o el faltamiento grave de palabra, la discriminación, el hostigamiento sexual y la negativa injustificada a realizar ajustes razonables para personas con discapacidad. El trabajador debe emplazar por escrito al empleador con un plazo no menor de 6 días naturales para que enmiende su conducta; luego puede demandar el cese de la hostilidad o darse por despedido y reclamar la indemnización.
El plazo para demandar por nulidad de despido, despido arbitrario u hostilidad es de 30 días naturales de producido el hecho, sin computar los días en que el Poder Judicial no funciona.
No toda terminación debe pasar por un procedimiento disciplinario. Cuando no existe una causa justa demostrable, la vía más segura suele ser el mutuo disenso, documentado por escrito y, con frecuencia, acompañado de un incentivo económico. La clave es que la voluntad del trabajador sea genuina y quede bien documentada.
Para reducciones de personal por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la LPCL prevé el cese colectivo, que requiere comprender a no menos del 10% del total de trabajadores y seguir un procedimiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con información a los trabajadores, negociación, pericia y resolución. Es un procedimiento exigente que no debe improvisarse.
El artículo sobre los errores que invalidan un procedimiento de despido analiza estos patrones con más detalle.
Los artículos del cluster siguen el recorrido de una decisión de terminación:
Cuando la empresa enfrenta una salida concreta, el servicio de desvinculaciones y despidos acompaña la decisión desde la evaluación de riesgo hasta la liquidación. Para ordenar la potestad disciplinaria de forma permanente, el servicio de procedimientos disciplinarios diseña modelos, flujos y capacitación de jefaturas. El diagnóstico laboral permite una primera evaluación de la exposición de la empresa en esta materia.
En el Perú, despedir bien es posible, pero exige método: una causa legal, prueba suficiente, un procedimiento que respete la defensa y una actuación oportuna. Las empresas que tratan el despido como un procedimiento, y no como un trámite, reducen de manera drástica su exposición a reposiciones e indemnizaciones. Las que lo improvisan suelen descubrir el costo real cuando ya no hay margen de corrección. La mejor decisión de terminación se prepara mucho antes de firmar la carta.
En esta guía
Despido por falta grave en Perú: qué conductas del artículo 25 LPCL lo justifican, cómo probarlas y qué procedimiento seguir para que el cese resista un juicio.
Carta de imputación de cargos en el despido: qué debe contener, cómo fijar el plazo de descargos y qué errores de redacción debilitan luego el despido.
Derecho de defensa en el despido: qué exige la ley, cómo computar los seis días de descargos, cuándo cabe la excepción por flagrancia y cómo valorar la defensa.
Despido arbitrario en Perú: cómo se calcula la indemnización del artículo 38 LPCL, cuándo hay riesgo de reposición y qué evaluar antes de decidir.
Mutuo disenso, renuncia o despido: requisitos de cada forma de salida en Perú, riesgos de una renuncia inducida y cómo documentar un acuerdo de salida válido.
Cómo documentar una falta laboral: preservar la prueba, conducir una investigación interna proporcionada y preparar un informe que sostenga la sanción.
Medidas disciplinarias laborales en Perú: cuándo amonestar, suspender o despedir, cómo usar la proporcionalidad y qué sanciones configuran actos de hostilidad.
Errores en el despido que llevan a indemnizar o reponer: falta de prueba, inmediatez vencida, cartas imprecisas, despido incausado o fraudulento y nulidades.
Cómo podemos ayudar
Planificación y ejecución de salidas de personal, individuales o grupales, eligiendo la vía de terminación adecuada y cerrando la relación laboral con la menor exposición razonable.
Acompañamiento para investigar una falta, elegir una sanción proporcional y conducir el procedimiento de manera que la medida pueda sostenerse si es cuestionada.
La LPCL prevé la indemnización por despido arbitrario de 1.5 remuneraciones mensuales por año, con tope de 12. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que el despido sin expresión de causa (despido incausado) vulnera el derecho al trabajo y habilita la reposición. Por ello, despedir sin causa expone a la empresa a un proceso de reposición, no solo al pago indemnizatorio.
La carta de imputación debe otorgar un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que el trabajador se defienda por escrito, salvo falta grave flagrante en que no resulte razonable. Cuando la causa se relaciona con la capacidad del trabajador, el plazo no puede ser menor de 30 días naturales para demostrar su capacidad o corregir la deficiencia.
No. La ley impide que el empleador invoque posteriormente una causa distinta de la imputada en la carta. Por eso la carta de imputación debe describir con precisión los hechos, las pruebas y la falta que se atribuye; lo que no se imputa en esa etapa no podrá sostener el despido.
El plazo para accionar judicialmente por nulidad de despido, despido arbitrario o hostilidad es de 30 días naturales de producido el hecho. Según el reglamento, no se computan los días en que el Poder Judicial no funciona. Es un plazo de caducidad, por lo que vencido no puede reclamarse por esa vía.
El mutuo disenso es una causa válida de extinción que debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. Si el acuerdo es genuino y está bien documentado, reduce de manera importante el riesgo. Un acuerdo obtenido con presión o sin voluntad real del trabajador puede ser cuestionado, por lo que conviene cuidar la forma y el proceso.