Operación

Trabajadores extranjeros

Acompañamos a la empresa en la contratación laboral de personal extranjero: verificación de límites, contrato conforme al D.Leg. 689, presentación ante la autoridad de trabajo y coordinación con el trámite migratorio.

Para quién
  • Empresas que incorporan profesionales o directivos extranjeros
  • Filiales de grupos extranjeros que desplazan personal de la casa matriz a Perú
  • Empresas con una proporción relevante de personal extranjero que deben controlar los límites legales
  • RR. HH. que gestiona renovaciones de contratos de trabajadores extranjeros
Cuándo conviene
  • Se contratará a un extranjero y hay que verificar si la empresa cumple los límites de porcentaje
  • El trabajador extranjero tiene cónyuge o hijos peruanos, o una calidad migratoria especial
  • Un ejecutivo de la casa matriz asumirá la gerencia de la filial
  • El contrato de un trabajador extranjero está por vencer y debe prorrogarse
  • El extranjero comenzó a trabajar antes de la aprobación del contrato o sin calidad migratoria habilitante

Contratar a un trabajador extranjero en Perú implica cumplir dos regímenes a la vez: el laboral y el migratorio. Cada uno tiene sus requisitos y sus tiempos, y ninguno sustituye al otro. Una empresa puede tener un contrato laboral impecable y un trabajador sin calidad migratoria habilitante, o un trabajador con visa vigente y un contrato que no cumple los requisitos del régimen especial. En ambos casos, la contratación tiene un problema.

El problema empresarial

El D.Leg. 689 y su reglamento regulan la contratación de trabajadores extranjeros. La regla general establece dos límites: los extranjeros no pueden superar el 20% del total de trabajadores de la empresa y sus remuneraciones no pueden exceder el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Existen exoneraciones, como las aplicables a profesionales y técnicos especializados o a personal de dirección en actividades nuevas, y supuestos en los que el extranjero se considera como nacional, por ejemplo cuando tiene cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos, o visa de inmigrante.

El contrato debe celebrarse por escrito, a plazo determinado, por un máximo de tres años prorrogables por periodos iguales, e incluir el compromiso de capacitar a personal nacional en la misma ocupación. Se presenta ante la autoridad de trabajo mediante el sistema virtual del Ministerio de Trabajo, y el trabajador solo puede iniciar labores tras su aprobación y con una calidad migratoria habilitante.

Los problemas más comunes son prácticos: empresas que no calculan los límites antes de contratar, extranjeros que empiezan a trabajar antes de tener todo en regla, contratos que vencen sin prórroga y ejecutivos de la casa matriz que operan en Perú sin una estructura laboral clara.

Cómo lo abordamos

Empezamos por la situación del trabajador: si está sujeto a los límites o si se le considera como nacional, y cuál es su situación migratoria. Luego verificamos los porcentajes de la empresa y las exoneraciones aplicables. Explicamos estas reglas en contratación de trabajadores extranjeros en Perú.

Con ese análisis redactamos el contrato conforme al régimen especial, con atención a las cláusulas que la operación necesita, y preparamos su presentación ante la autoridad de trabajo. Coordinamos con el asesor migratorio para que ambos procesos avancen en la secuencia correcta. Finalmente, dejamos un control de vencimientos y prórrogas.

Cuando la contratación de extranjeros forma parte del ingreso de una empresa al país, integramos este trabajo en la implementación laboral general que describimos en nuestra guía para contratar personal en Perú. En adquisiciones, la situación del personal extranjero es también un punto de revisión del due diligence laboral.

Qué incluye y qué no

Incluye el análisis de límites y exoneraciones, el contrato de trabajo, el expediente para su presentación, el control de vencimientos y la coordinación con el asesor migratorio.

No incluye trámites migratorios ni la obtención de visas o calidades migratorias, que corresponden a especialistas en esa materia. No incluye la asesoría tributaria sobre la residencia fiscal del trabajador ni la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Tampoco garantizamos plazos de aprobación ante las entidades públicas.

Coordinación con planilla, finanzas y gerencia

El trabajador extranjero ingresa a la planilla como cualquier otro, con los mismos beneficios sociales y con obligaciones previsionales que la reforma del sistema de pensiones ha extendido a los extranjeros con situación migratoria regular. Coordinamos con quien procesa la nómina para que el alta y los aportes se registren correctamente.

Con finanzas revisamos el efecto de la remuneración del extranjero en el límite del 30%. Con la gerencia y la casa matriz acordamos cómo se estructurarán las asignaciones de expatriados, para que su tratamiento laboral sea claro.

En síntesis

Contratar a un extranjero en Perú es un proceso con dos carriles que deben avanzar juntos. Nuestro trabajo es que el carril laboral esté en regla y coordinado con el migratorio desde el primer día.

Cómo lo abordamos

  1. Verificar la situación del trabajador

    Se revisa si el extranjero está sujeto a los límites o si se le considera como nacional por vínculo familiar, calidad migratoria o convenio.

  2. Calcular los límites

    Se verifican los porcentajes de trabajadores y de remuneraciones de la empresa, y las exoneraciones aplicables.

  3. Redactar y presentar el contrato

    Se prepara el contrato escrito con sus requisitos y se presenta ante la autoridad de trabajo.

  4. Controlar la vigencia

    Se deja un control de vencimientos, prórrogas y de la relación entre el contrato laboral y la situación migratoria.

Preguntas frecuentes

¿Hay un límite de trabajadores extranjeros en Perú?

Sí. Como regla general, los extranjeros no pueden superar el 20% del total de trabajadores de la empresa y sus remuneraciones no pueden exceder el 30% del total de la planilla. Existen exoneraciones, por ejemplo para profesionales y técnicos especializados, y supuestos en los que el extranjero se considera como nacional.

¿El contrato de un extranjero debe ser a plazo fijo?

Sí. El contrato debe celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un máximo de tres años prorrogable por periodos iguales, e incluir el compromiso de capacitar a personal nacional en la misma ocupación.

¿Cuándo puede empezar a trabajar el extranjero?

Tras la aprobación de su contrato por la autoridad de trabajo y contando con una calidad migratoria que lo habilite para trabajar, como la de residente trabajador. Iniciar labores antes expone a la empresa y al trabajador a consecuencias administrativas.

¿Se encargan del trámite migratorio?

No realizamos trámites migratorios. Nos ocupamos del cumplimiento laboral y coordinamos con el asesor migratorio de la empresa o del trabajador para que ambos procesos avancen en la secuencia correcta.