Cuando una empresa diseña su esquema de compensación, una de las primeras preguntas financieras es qué parte del paquete genera aportes y beneficios sociales y qué parte no. La tentación es resolverla con el nombre del concepto: “movilidad”, “bono extraordinario”, “asignación por condición de trabajo”. El derecho laboral peruano no funciona así. La calificación depende de lo que el pago es en la realidad, y un error se paga con reintegros acumulados de varios años.

Este artículo ofrece un método para calificar los pagos, explica los conceptos que generan más discusión y muestra, con un caso hipotético, el costo de una recalificación. Complementa la guía sobre jornada laboral en Perú y el análisis de la remuneración computable.

El artículo 6 de la LPCL define la remuneración como el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición. Incluye la alimentación principal.

El artículo 7 establece la excepción: no constituyen remuneración, para ningún efecto legal, los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS. La consecuencia es una presunción práctica a favor del carácter remunerativo: la empresa que califica un pago como no remunerativo debe poder ubicarlo en una de esas excepciones y demostrar que cumple sus condiciones.

Clave

El nombre del concepto no decide nada. Lo que decide es si el pago es contraprestación del servicio y si el trabajador puede disponer libremente de él. En caso de discrepancia entre el documento y la realidad, prevalece la realidad.

Tres preguntas para calificar un pago

PreguntaSi la respuesta es “sí”Si la respuesta es “no”
¿Se paga como contraprestación por el trabajo o por estar a disposición del empleador?Indicio de remuneraciónRevisar si es condición de trabajo u otra excepción
¿El trabajador puede usarlo libremente, sin destino obligatorio ni rendición?Indicio de remuneraciónIndicio de condición de trabajo
¿Se paga de forma fija, periódica y sin condición?Indicio de remuneraciónPuede ser ocasional o condicionado

Ninguna pregunta es decisiva por sí sola, pero cuando las tres respuestas son afirmativas, la calificación como no remunerativo es muy difícil de sostener.

Los conceptos no remunerativos del artículo 19

La lista del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS incluye, entre otros, los siguientes conceptos. La columna de la derecha resume el riesgo típico en su aplicación:

ConceptoCondición para excluirloRiesgo típico
Gratificaciones extraordinariasQue sean ocasionalesPagarlas todos los meses o todos los años sin variación
Participación en utilidadesQue sea la participación legal o voluntaria en utilidadesDenominar “utilidades” a un bono fijo
Condiciones de trabajoQue sean necesarias para prestar el servicioMontos fijos sin relación con el gasto real
MovilidadSupeditada a la asistencia y que cubra solo el trasladoPagarla también en vacaciones o en montos que exceden el traslado
Bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento, fallecimientoQue respondan al eventoMontos periódicos disfrazados
Canasta de Navidad y asignaciones por festividadesVinculadas al eventoSustituir con dinero fijo mensual
Refrigerio que no sea alimentación principalQue no reemplace una comida principalAlmuerzo diario calificado como “refrigerio”

La lista incluye otros supuestos, como la asignación por educación y los bienes de la propia producción, sujetos a límites que conviene revisar en el texto vigente antes de aplicarlos.

Condición de trabajo: el concepto más usado y más discutido

La condición de trabajo es lo que el empleador entrega para que el trabajador pueda prestar el servicio, no por el servicio prestado. Ejemplos habituales son las herramientas, el uniforme, la movilidad para visitar clientes por encargo de la empresa y los viáticos sujetos a rendición.

Para que la calificación sea sostenible, recomendamos verificar que:

  • El pago responde a una necesidad concreta del puesto.
  • El monto guarda relación razonable con el gasto real.
  • Existe algún mecanismo de sustento, rendición o condición, como la asistencia efectiva o la realización del viaje.
  • El concepto no se paga cuando la necesidad no existe, por ejemplo, durante vacaciones o licencias.

Una “condición de trabajo” pagada en monto fijo, igual para todos los puestos, sin rendición y también durante las vacaciones, reúne los rasgos de una remuneración.

“Bonificación extraordinaria”: dos figuras distintas

La expresión se usa para dos cosas que no deben confundirse:

  1. Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias ocasionales del artículo 19 del TUO de CTS: pagos que la empresa otorga de forma excepcional, por ejemplo, por un resultado puntual. Son no remunerativas si son realmente ocasionales.
  2. La bonificación extraordinaria de las gratificaciones legales: como las gratificaciones de julio y diciembre no están afectas a aportes, el empleador paga al trabajador el monto que habría aportado a EsSalud, es decir, 9% (o 6.75% si está afiliado a una EPS). Por ley, esta bonificación es de carácter temporal, no remunerativa ni pensionable, y fue hecha permanente por la Ley 30334.

Atención

Un bono anual que se paga todos los años, en la misma fecha y por un monto similar, puede perder su carácter “extraordinario”. La reiteración genera expectativa y puede terminar considerándose un concepto regular.

Caso hipotético: la movilidad fija

Caso hipotético

Caso hipotético: una empresa de servicios con 120 trabajadores paga a todos una “movilidad” de S/ 500 mensuales, igual para cada puesto, incluidos los meses de vacaciones, sin relación con la asistencia ni con el traslado real. La califica como no remunerativa. En una revisión, el concepto se recalifica como remuneración.

El efecto ilustrativo por trabajador y por año sería aproximadamente:

  • Aporte a EsSalud (9%): S/ 500 × 12 × 9% = S/ 540.
  • Gratificaciones: S/ 500 adicionales en julio y en diciembre = S/ 1,000.
  • Bonificación extraordinaria sobre ese incremento (9%): S/ 90.
  • CTS: S/ 500 más un sexto del incremento de la gratificación, en dos depósitos semestrales ≈ S/ 583.

Total aproximado: S/ 2,213 por trabajador y por año; para 120 trabajadores, alrededor de S/ 265,560 por año, antes de intereses, del efecto en retenciones previsionales no efectuadas y de eventuales sanciones. Las cifras son redondeadas e hipotéticas. El tratamiento tributario del concepto sigue reglas propias que deben revisarse por separado.

Por qué la calificación importa

Que un concepto sea remunerativo tiene efectos en cadena:

  • Integra la base del aporte a EsSalud del empleador (9%) y de los aportes previsionales del trabajador (13% al SNP o 10% al fondo en el SPP, más primas y comisiones), que el empleador debe retener.
  • Integra, si es regular, la base de la CTS, las gratificaciones, las vacaciones y la indemnización por despido.
  • Aparece en la liquidación final, donde las diferencias suelen reclamarse.

Por eso, la calificación de conceptos es una de las primeras áreas que se revisan al identificar contingencias laborales y al auditar la base de la CTS.

Checklist de calificación de un concepto

Antes de pagar un concepto como no remunerativo, conviene poder responder con documentos a estas preguntas:

  • ¿En qué supuesto concreto del artículo 19 o 20 del TUO de la Ley de CTS se ubica?
  • ¿Cuál es su finalidad y dónde está escrita (contrato, política, convenio)?
  • ¿Su monto guarda relación con esa finalidad o con el gasto real?
  • ¿Se paga solo cuando se cumple la condición (asistencia, viaje, evento)?
  • ¿Se deja de pagar durante vacaciones, licencias o descansos, cuando la necesidad no existe?
  • ¿Se reitera con una periodicidad que lo haga parecer regular?
  • ¿Figura con una denominación coherente en la boleta y en la planilla electrónica?

Si alguna respuesta es negativa o no puede documentarse, el concepto merece una revisión antes del próximo pago, no después de una inspección.

Errores comunes

  • Calificar un concepto como no remunerativo por su nombre.
  • Pagar condiciones de trabajo en montos fijos sin sustento.
  • Reiterar bonos “extraordinarios” con periodicidad fija.
  • Dividir la remuneración en muchos conceptos no remunerativos para reducir aportes.
  • No reflejar en el contrato ni en las políticas la finalidad y las condiciones de cada concepto.

Recomendaciones preventivas

  1. Elaborar un catálogo de conceptos de planilla con su calificación, fundamento legal y condiciones de pago.
  2. Definir en el contrato de trabajo y en políticas internas la finalidad de cada concepto no remunerativo.
  3. Establecer mecanismos de sustento para condiciones de trabajo y movilidad.
  4. Revisar anualmente los bonos para verificar que los “ocasionales” sigan siéndolo.
  5. Antes de crear un concepto nuevo, validar su calificación con asesoría especializada.

El servicio de revisión de beneficios sociales incluye la revisión del catálogo de conceptos y la cuantificación del riesgo de recalificación.

Conclusión

La frontera entre conceptos remunerativos y no remunerativos no es un espacio de planificación libre, sino una lista cerrada de excepciones interpretadas según la realidad. Un esquema de compensación bien diseñado puede usar legítimamente condiciones de trabajo, bonos ocasionales y otros conceptos excluidos, siempre que cada uno responda a su finalidad y esté documentado. Lo que no funciona es cambiar el nombre de la remuneración.