La seguridad y salud en el trabajo es el área del cumplimiento laboral donde un error tiene consecuencias más graves y menos reversibles. Una planilla mal calculada se reliquida; un accidente no. Por eso la Ley 29783 no se limita a exigir documentos: exige que el empleador gestione los riesgos de forma sistemática, con responsables, participación de los trabajadores, registros y mejora continua.
Para la gerencia, la pregunta útil no es si la empresa “tiene la documentación de SST”, sino si el sistema funciona: si los riesgos están identificados, si los controles se aplican, si las personas están capacitadas y si la empresa puede demostrarlo. Este artículo recorre las obligaciones esenciales con esa mirada, dentro del marco más amplio de compliance laboral.
Fundamento legal
- Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, el D.S. 005-2012-TR.
- R.M. 085-2013-TR, que aprueba registros simplificados para MYPE y empresas de actividades de bajo riesgo.
- Ley 28806 y su reglamento, el D.S. 019-2006-TR, que tipifican las infracciones en SST como leves, graves y muy graves.
- Código Penal, art. 168-A, que sanciona el atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los supuestos que describe.
El principio rector es el de prevención: el empleador garantiza en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.
La estructura: comité o supervisor
La primera obligación organizativa depende del tamaño de la empresa:
- Con 20 o más trabajadores, el empleador debe constituir un comité paritario de SST, con representantes del empleador y de los trabajadores (Ley 29783, art. 29).
- Con menos de 20 trabajadores, las funciones las asume un supervisor de SST (art. 30).
Con 20 o más trabajadores, además, la empresa debe contar con un Reglamento Interno de SST (art. 34), distinto del Reglamento Interno de Trabajo aunque coherente con él.
Clave
El comité o supervisor no es un requisito formal que se cumple con una elección. Debe sesionar, revisar accidentes e inspecciones, aprobar el programa anual y dejar actas. Un comité inactivo es un hallazgo casi seguro en una inspección.
Obligaciones esenciales: quién, qué y con qué evidencia
La siguiente matriz resume las obligaciones que conviene tener bajo control, con un dueño y la evidencia que demuestra su cumplimiento:
| Obligación | Regla | Responsable sugerido | Evidencia |
|---|---|---|---|
| Comité paritario o supervisor de SST | Comité con 20 o más trabajadores; supervisor con menos de 20 | Gerencia y RR. HH. | Proceso de elección, actas de instalación y sesiones |
| Reglamento Interno de SST | Obligatorio con 20 o más trabajadores | Responsable de SST | RISST vigente y cargos de entrega |
| IPERC | Actualizar al menos una vez al año o cuando cambien las condiciones | Responsable de SST con jefaturas | Matriz IPERC fechada por puesto o proceso |
| Capacitaciones | Mínimo cuatro al año, más al ingreso, durante el desempeño y ante cambios | Responsable de SST | Registro con contenido, fecha y asistentes |
| Exámenes médicos ocupacionales | Antes, durante (cada dos años salvo alto riesgo) y, facultativamente, al término | RR. HH. y médico ocupacional | Certificados de aptitud y registro de exámenes |
| Registros obligatorios | Accidentes, enfermedades, incidentes, exámenes, monitoreos, inspecciones, estadísticas, emergencias, capacitaciones y auditorías | Responsable de SST | Registros completos y archivados |
| Notificación de accidentes mortales e incidentes peligrosos | Dentro de las 24 horas al MTPE | Responsable de SST | Constancia de notificación |
Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC)
La IPERC es la base técnica del sistema. Identifica los peligros de cada puesto o proceso, evalúa el riesgo y define los controles. Debe actualizarse al menos una vez al año o cuando cambien las condiciones de trabajo (Ley 29783, art. 57): nueva maquinaria, nueva sede, nuevo proceso, un accidente que revela un riesgo no previsto. En teletrabajo, la reforma reglamentaria de 2026 prevé una nueva identificación de peligros cuando el teletrabajador cambia su lugar habitual.
Capacitación
La ley exige como mínimo cuatro capacitaciones al año en materia de SST (art. 35.b), además de la capacitación al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor y ante cambios en las funciones o en la tecnología (art. 49.g). La capacitación debe ser pertinente al riesgo del puesto; una charla genérica para todos no cubre, por ejemplo, el trabajo en altura.
Exámenes médicos ocupacionales
Son obligatorios antes, durante y al término de la relación laboral. El periódico se practica cada dos años, salvo actividades de alto riesgo, y el de salida es facultativo, a solicitud del empleador o del trabajador. El costo es del empleador (art. 49.d, modificado por la Ley 30222). Los resultados son información de salud y deben tratarse con confidencialidad.
Registros y conservación
El reglamento exige registros específicos del sistema de gestión (art. 33) y fija plazos de conservación: 10 años para los registros de accidentes de trabajo, 20 años para enfermedades ocupacionales y 5 años para los demás registros (art. 35). Las MYPE y las empresas de actividades de bajo riesgo pueden usar los formatos simplificados de la R.M. 085-2013-TR.
Contratistas y terceros en las instalaciones
La responsabilidad en SST no termina en la planilla propia. Si la empresa recibe personal de contratistas o de empresas de intermediación, debe verificar que estos cumplan la normativa de SST; no hacerlo es una infracción grave según el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En actividades de alto riesgo, además, el SCTR es obligatorio respecto de los trabajadores comprendidos, y quien contrata obras o servicios con trabajadores expuestos debe exigirlo.
Atención
Firmar un contrato de servicios que diga “el contratista es responsable de la SST de su personal” no libera a la empresa principal. La verificación debe ser real y documentada: revisión de IPERC, SCTR, capacitaciones y equipos de protección antes del ingreso.
Consecuencias del incumplimiento
La exposición en SST es más amplia que en otras materias:
- Administrativa. Las infracciones de SST se tipifican como leves, graves y muy graves. No adoptar medidas preventivas ante un riesgo grave e inminente es muy grave. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, el tope legal por infracción muy grave es de 200 UIT.
- Medidas inspectivas. El inspector puede ordenar la paralización o prohibición de trabajos ante riesgo grave e inminente. Ante un accidente mortal, puede ordenar el cierre temporal del área o unidad, durante el cual la empresa sigue pagando remuneraciones.
- Plazo de investigación. Las actuaciones inspectivas no deben exceder, en general, 30 días hábiles; la prórroga de ese plazo no aplica en materia de SST.
- Ministerio Público. Los accidentes mortales por incumplimiento de SST determinados en resolución administrativa se ponen en conocimiento del Ministerio Público.
- Penal. El art. 168-A del Código Penal sanciona a quien, deliberadamente, infringe normas de SST tras haber sido notificado por la autoridad y pone en peligro inminente la vida, salud o integridad de los trabajadores.
Nota legal
En SST, la calidad de la evidencia es también una defensa. Registros completos, IPERC actualizada y capacitaciones documentadas permiten demostrar que la empresa cumplió su deber de prevención.
Caso hipotético
Caso hipotético
Caso hipotético: una empresa logística con 45 trabajadores tiene comité de SST elegido, pero sin sesiones en el último año; su IPERC no incluye la nueva zona de carga con montacargas instalada hace seis meses, y solo realizó dos capacitaciones en el año. Un operario sufre una lesión leve en esa zona. Al revisar el incidente, la gerencia reactiva el comité con un calendario de sesiones, encarga la actualización de la IPERC para la zona nueva, programa capacitaciones específicas para operadores de montacargas y agrega el control al calendario anual. Asigna a cada tarea un responsable y fija una revisión trimestral de avances.
El caso muestra cómo las brechas en SST casi nunca son aisladas: un comité inactivo suele ir de la mano de una IPERC desactualizada y de capacitaciones insuficientes.
Checklist mínimo de SST
- Comité paritario (20 o más trabajadores) o supervisor (menos de 20) vigente y activo, con actas.
- Reglamento Interno de SST aprobado y entregado, si corresponde.
- IPERC actualizada en el último año y tras cada cambio de condiciones.
- Programa anual de capacitaciones con al menos cuatro sesiones y registros.
- Exámenes médicos ocupacionales al día.
- Registros obligatorios completos y con plazos de conservación definidos.
- Procedimiento de notificación de accidentes e incidentes en 24 horas.
- Verificación documentada de SST y SCTR de contratistas.
Cómo sostener el sistema
La SST funciona cuando se integra en la gestión cotidiana. Conviene tratarla como una sección de la matriz de obligaciones de un programa de compliance laboral, con sus propios dueños y cadencias, y programar sus hitos (capacitaciones, exámenes, actualización de IPERC, sesiones del comité) en el calendario anual de cumplimiento laboral. Una auditoría laboral periódica permite verificar que el sistema funciona en la práctica y no solo en papel. El comité de SST, además, puede coordinar su proceso de elección con el del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, según se explica en las obligaciones del empleador frente al hostigamiento sexual.
Para diagnosticar el sistema, cerrar brechas y acompañar al comité o supervisor, el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo combina criterio jurídico y enfoque operativo.
Conclusión
Las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo forman un sistema: estructura (comité o supervisor), diagnóstico (IPERC), formación (capacitaciones), vigilancia de la salud (exámenes) y memoria (registros). Ninguna pieza funciona sola. La empresa que asigna responsables, conserva evidencia y revisa el sistema con una cadencia fija no solo reduce su exposición ante SUNAFIL: reduce la probabilidad de que alguien se lesione.