El refrigerio suele tratarse como un asunto menor de convivencia interna. Sin embargo, su duración, su ubicación dentro del día y, sobre todo, lo que realmente ocurre durante esa pausa determinan cuántas horas trabaja una persona. En operaciones de atención continua —centros de contacto, retail, salud, plantas— una pausa mal gestionada puede convertir una jornada de ocho horas en una de nueve sin que nadie lo haya decidido formalmente.

Este artículo explica las tres reglas del refrigerio, cómo afectan el cómputo de la jornada y qué controles conviene tener. Es parte de la guía sobre jornada laboral en Perú.

Las tres reglas del refrigerio

ReglaContenidoNorma
ObligatoriedadEl empleador debe otorgar un horario de refrigerioD.S. 007-2002-TR, art. 7
Duración mínima45 minutosD.S. 008-2002-TR, art. 14
OportunidadDentro de la jornada, no antes ni despuésD.S. 008-2002-TR, art. 14
CómputoNo forma parte de la jornada, salvo convenio o costumbre en contrarioD.S. 007-2002-TR, art. 7

Son reglas breves, pero cada una tiene consecuencias operativas.

Duración: 45 minutos como mínimo

La norma fija un piso, no un techo. La empresa puede otorgar una hora o más, lo que es habitual en oficinas con horario de 9:00 a 18:00. Lo que no puede hacer es reducir la pausa por debajo de 45 minutos, aunque los trabajadores lo prefieran para salir antes.

Una práctica frecuente es fraccionar la pausa en varios descansos cortos a lo largo del día. Como criterio preventivo, recomendamos que el horario identifique un bloque de refrigerio que cumpla el mínimo por sí solo, y que las pausas adicionales se traten como tales y no como sustituto del refrigerio.

Oportunidad: dentro de la jornada

El refrigerio debe ubicarse dentro de la jornada, no al inicio ni al final. La razón es evidente: su finalidad es interrumpir el trabajo para tomar alimentos y descansar. Por eso no es válido el acuerdo de “trabajar de corrido y salir 45 minutos antes”. Tampoco lo es programar la pausa inmediatamente después del ingreso.

En turnos largos, como los de 10 o 12 horas de los sistemas acumulativos, la ubicación del refrigerio y la posibilidad de pausas adicionales son parte del diseño del turno. Ver jornadas atípicas y acumulativas.

Cómputo: cuándo el refrigerio es tiempo de trabajo

La regla general es que el refrigerio no forma parte de la jornada. Si el horario es de 8:00 a 17:00 con una hora de refrigerio, la jornada efectiva es de 8 horas. Hay, sin embargo, dos supuestos en que el cálculo cambia:

  1. Convenio o costumbre. Si un convenio colectivo, el contrato o una práctica reiterada y conocida de la empresa establecen que el refrigerio forma parte de la jornada, ese tiempo se computa como trabajado. Eliminar esa práctica de forma unilateral puede generar controversia.
  2. Permanencia en el puesto. Si durante la pausa el trabajador debe seguir atendiendo clientes, contestar llamadas, vigilar un proceso o mantenerse disponible bajo instrucciones, lo que existe en la realidad no es un refrigerio, sino trabajo. Por aplicación del principio de primacía de la realidad, la empresa corre el riesgo de que ese tiempo se considere jornada efectiva.

Clave

Un refrigerio solo es refrigerio si el trabajador queda liberado de sus funciones. Un “almuerzo en el puesto” con el teléfono encendido suele ser, en la práctica, una hora más de trabajo.

Este segundo supuesto es el que más contingencias genera, porque rara vez se documenta: nadie firma una orden de “trabajar durante el almuerzo”, pero la organización del área lo hace inevitable. La consecuencia es que la jornada real excede la ordinaria y aparece sobretiempo, con las reglas explicadas en el artículo sobre horas extras.

Caso hipotético: centro de contacto con pausa “disponible”

Caso hipotético

Caso hipotético: un centro de contacto con 120 agentes tiene un horario de 9:00 a 18:00, con refrigerio de 13:00 a 14:00 que no forma parte de la jornada. La jornada ordinaria es de 8 horas diarias, de lunes a viernes. Por la demanda del mediodía, los supervisores piden a los agentes almorzar en su estación y mantenerse conectados en estado “disponible”. Cada agente percibe una remuneración mensual hipotética de S/ 2,400.

Si esa hora se considera trabajo efectivo, cada agente labora 9 horas diarias frente a una jornada ordinaria de 8. El cálculo ilustrativo sería:

  • Valor hora: S/ 2,400 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 10.00.
  • Hora extra con sobretasa mínima del 25%: S/ 12.50.
  • Exceso mensual: 1 hora × 22 días = 22 horas.
  • Sobretiempo mensual por agente: 22 × S/ 12.50 = S/ 275.
  • Exposición mensual para 120 agentes: S/ 33,000.
  • Exposición anual: S/ 396,000, antes de intereses, impacto en beneficios sociales y eventuales sanciones.

Además, el esquema incumple la regla de fondo: los agentes no reciben un refrigerio real. La corrección no pasa necesariamente por pagar sobretiempo permanente; puede lograrse escalonando los refrigerios por grupos para cubrir el pico de demanda, lo que suele ser más barato y elimina la infracción. Las cifras son redondeadas e ilustrativas.

Refrigerio como pausa y refrigerio como alimento

La palabra “refrigerio” se usa en dos sentidos que conviene separar:

  • Refrigerio como tiempo: la pausa de al menos 45 minutos regulada por la Ley de Jornada.
  • Refrigerio como alimento: lo que la empresa eventualmente entrega para comer.

En el segundo sentido, la calificación laboral depende de la función del alimento. La alimentación principal —desayuno, almuerzo, cena o el refrigerio que la sustituya— forma parte de la remuneración según la LPCL. En cambio, el refrigerio que no constituye alimentación principal figura entre los conceptos no remunerativos del TUO de la Ley de CTS. La diferencia impacta en aportes y beneficios sociales, y se desarrolla en el artículo sobre conceptos remunerativos y no remunerativos.

Turnos nocturnos y teletrabajo

En el trabajo nocturno, el refrigerio sigue siendo obligatorio con las mismas reglas. En turnos de madrugada, donde la dotación suele ser mínima, conviene prever quién cubre el puesto durante la pausa, para evitar que el personal renuncie de hecho al descanso. Ver trabajo nocturno.

En teletrabajo, el refrigerio mantiene su naturaleza, aunque su control es más difícil. El reglamento de la Ley del Teletrabajo, modificado por el D.S. 009-2026-TR, incorpora referencias a pausas activas. Como criterio preventivo, recomendamos que el horario del teletrabajador identifique la franja de refrigerio y que los sistemas de trabajo reflejen la desconexión durante esa franja.

Atención

Programar reuniones virtuales de forma recurrente en la franja de refrigerio de un equipo es una forma sencilla de convertir esa pausa en tiempo de trabajo. Las invitaciones de calendario son evidencia fácil de reconstruir.

Consecuencias para la empresa

Los problemas de refrigerio se traducen en tres tipos de exposición:

  1. Sobretiempo no pagado. Cuando la pausa es, en los hechos, trabajo, la jornada efectiva supera la ordinaria y el exceso debe pagarse con las sobretasas legales, con reintegros por todo el período no prescrito.
  2. Observaciones en inspección. El inspector puede verificar el horario de refrigerio en el registro de asistencia, en el Reglamento Interno de Trabajo y mediante entrevistas al personal. Una pausa inferior a 45 minutos o ubicada al final del turno es fácil de constatar. La multa, si corresponde, se gradúa según la tipificación, el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.
  3. Conflicto interno. Suprimir un refrigerio que por costumbre se computaba dentro de la jornada, o alargar el día para “recuperar” la pausa, suele generar reclamos colectivos que pueden escalar más rápido que el propio riesgo económico.

En todos los casos, la variable crítica es la prueba: la empresa que documenta el horario de refrigerio y puede demostrar que el personal quedó liberado está en una posición muy distinta de la que solo tiene un horario impreso en la pared.

Errores comunes

  • Otorgar menos de 45 minutos porque “el equipo lo prefiere”.
  • Ubicar el refrigerio al final del turno para permitir una salida anticipada.
  • Mantener al personal disponible o en su puesto durante la pausa.
  • Eliminar de forma unilateral un refrigerio que, por costumbre, se computaba dentro de la jornada.
  • No reflejar el refrigerio en el registro de asistencia, lo que impide probar que se otorgó.

Recomendaciones preventivas

  • Definir por escrito el horario de refrigerio de cada puesto o turno, con su duración.
  • Escalonar refrigerios en áreas de atención continua en lugar de pedir disponibilidad.
  • Registrar la salida y el retorno del refrigerio cuando el sistema lo permita, o al menos dejar constancia del horario asignado.
  • Revisar si existe convenio o costumbre que compute el refrigerio dentro de la jornada antes de modificar horarios.
  • Incluir las reglas del refrigerio en el Reglamento Interno de Trabajo, cuando la empresa esté obligada a tenerlo.

Conclusión

El refrigerio es una regla simple con efectos directos en la jornada efectiva: 45 minutos como mínimo, dentro de la jornada y con liberación real de funciones. Cuando la pausa existe solo en el papel, la empresa asume un sobretiempo que no presupuestó. Revisar cómo se vive el refrigerio en cada área es una de las verificaciones más rentables en una revisión de tiempo de trabajo, y forma parte del alcance del servicio de jornada y horas extras.