Para un gerente financiero, una infracción laboral es, antes que nada, una cifra que hay que estimar y provisionar. La buena noticia es que las multas de SUNAFIL no son discrecionales: responden a una tabla reglamentaria y a reglas legales de graduación que permiten anticipar, con razonable precisión, el rango de exposición. La mala noticia es que ese rango crece con rapidez cuando la infracción afecta a muchos trabajadores o se repite.

Este artículo explica la mecánica del cálculo, con cifras expresadas en UIT y convertidas a soles con la UIT 2026 de S/ 5,500 (D.S. 301-2025-EF). Para el contexto general del sistema de fiscalización, puede consultarse la guía empresarial sobre SUNAFIL.

El marco normativo en tres capas

Conviene distinguir tres niveles de reglas, porque cada uno cumple una función distinta.

  1. La ley fija los límites. El artículo 39 de la Ley 28806 (modificado por la Ley 29981) establece los topes de las multas y los criterios de graduación: gravedad, número de trabajadores afectados y tipo de empresa, junto con los principios de razonabilidad y proporcionalidad (arts. 38 y 39).
  2. El reglamento fija la tabla. El artículo 48.1 del D.S. 019-2006-TR, en el texto aprobado por el D.S. 008-2020-TR (publicado en El Peruano el 10 de febrero de 2020), contiene la tabla de multas en UIT para no MYPE, pequeñas empresas y microempresas.
  3. La UIT del año convierte a soles. La multa se calcula con la UIT vigente en el año de constatación de la infracción.

Paso 1: calificar la infracción

El reglamento tipifica cada infracción como leve, grave o muy grave, por materias: relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, empleo y colocación, intermediación y tercerización, seguridad social y labor inspectiva, entre otras. Algunos ejemplos verificados:

  • No registrar a trabajadores en planilla en el plazo es muy grave (art. 25.20), con una infracción por cada trabajador afectado.
  • No depositar la CTS es grave (art. 24).
  • No verificar el cumplimiento de la normativa de SST por contratistas es grave (art. 27.16); no adoptar medidas preventivas ante un riesgo grave e inminente es muy grave (art. 28.7).
  • Incumplir una medida de requerimiento es infracción muy grave a la labor inspectiva (art. 46).

La calificación la propone el inspector en el acta de infracción y puede discutirse en el procedimiento sancionador. Una calificación incorrecta es uno de los argumentos de defensa más relevantes, porque el salto entre “grave” y “muy grave” puede duplicar la multa.

Paso 2: contar a los trabajadores afectados

La tabla se organiza por tramos de trabajadores afectados, es decir, aquellos cuyos derechos fueron perjudicados por la infracción concreta. Si una empresa de 300 trabajadores no pagó correctamente las gratificaciones a 40, el tramo aplicable corresponde a 40 afectados, no a 300.

Hay una excepción importante: el reglamento dispone que determinadas infracciones —por ejemplo, ciertas infracciones de SST con muerte o incapacidad permanente, y ciertas infracciones a la labor inspectiva— se calculan sobre el total de trabajadores de la empresa (art. 48.1-C del D.S. 019-2006-TR). Por eso una obstrucción a la inspección puede resultar más cara que el incumplimiento que se pretendía ocultar.

Paso 3: identificar el tipo de empresa

La tabla tiene tres secciones. Las micro y pequeñas empresas acceden a montos menores solo si acreditan su inscripción en el REMYPE, presentando la constancia hasta antes de la resolución de segunda instancia. La tabla MYPE ya incorpora la reducción del 50% que ordena el artículo 39 de la Ley 28806; no se aplica una segunda reducción sobre ella (art. 48.1-A del reglamento, texto del D.S. 008-2020-TR).

Clave

Para MYPE inscritas en el REMYPE, las multas en un mismo procedimiento no pueden superar el 1% de los ingresos netos del ejercicio anterior a la orden de inspección, con las excepciones que establece el reglamento. Una empresa que califica como MYPE pero no está inscrita pierde ambos beneficios.

Paso 4: leer la tabla y convertir a soles

La siguiente tabla muestra solo algunas filas representativas de la tabla del artículo 48.1, con su conversión a soles para 2026. No sustituye a la tabla oficial, que tiene diez tramos por tipo de empresa y debe consultarse en el texto del D.S. 008-2020-TR.

Empresa y tramo de afectadosCalificaciónMulta en UITEquivalente 2026 (UIT S/ 5,500)
No MYPE, 1 a 10Leve0.26S/ 1,430
No MYPE, 1 a 10Grave1.57S/ 8,635
No MYPE, 1 a 10Muy grave2.63S/ 14,465
No MYPE, 101 a 200Grave7.83S/ 43,065
No MYPE, 1,000 y másMuy grave52.53S/ 288,915
Pequeña empresa, 1 a 5Grave0.45S/ 2,475
Pequeña empresa, 100 y másMuy grave7.65S/ 42,075
Microempresa, 10 y másMuy grave0.68S/ 3,740

Atención

Las cifras en soles cambian cada año con la UIT. Antes de provisionar o negociar, verifique la tabla en la fuente oficial: el reglamento prevé su revisión periódica y cualquier modificación posterior prevalece sobre estos valores de referencia.

Paso 5: ajustes posteriores al monto base

El monto de tabla no siempre es el monto final. Tres reglas lo modifican:

  • Reiterancia. Si la empresa reitera una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada, la multa puede incrementarse hasta en 100%, sin exceder los topes legales (art. 40 de la Ley 28806). La reincidencia convierte los antecedentes en un factor de costo.
  • Concurso de infracciones. Cuando una infracción sustantiva implica, a la vez, incumplimientos formales, se sanciona solo la sustantiva (art. 48-A del reglamento).
  • Subsanación. Subsanar antes del acta de infracción permite una reducción del 90% de la propuesta de multa respecto de lo subsanado; después del acta existen reducciones menores previstas en el artículo 40 de la Ley 28806. El detalle está en el artículo sobre subsanación de infracciones laborales.

A ello se suma el cierre temporal como sanción en ciertos supuestos, de hasta 30 días calendario (art. 39-A de la Ley 28806), que tiene un costo operativo muy superior a la multa.

Caso hipotético: estimar la exposición antes del acta

Caso hipotético

Caso hipotético. Una empresa de servicios no MYPE, con 450 trabajadores, recibe un requerimiento porque 80 trabajadores no recibieron el pago íntegro de horas extras. El inspector anticipa una calificación grave. Tramo aplicable: 51 a 100 afectados, grave, 6.53 UIT = S/ 35,915 con la UIT 2026. Si subsana dentro del plazo del requerimiento, la propuesta de multa lleva la reducción del 90% sobre lo subsanado. Si no subsana y la infracción ya había sido sancionada antes, la reiterancia podría elevar la multa hasta 13.06 UIT (S/ 71,830), dentro del tope legal de 100 UIT para infracciones graves. A ello se añade siempre el pago de lo adeudado a los trabajadores, que no se reduce.

El ejemplo muestra que la variable más controlable por la empresa no es la tabla, sino el momento en que decide corregir. Las etapas en que se abren y cierran esas oportunidades se describen en el artículo sobre las etapas de una inspección laboral.

Errores frecuentes al estimar multas

  • Usar la UIT de un año anterior o cifras en soles copiadas de publicaciones desactualizadas.
  • Contar a toda la plantilla como afectada, o al revés, ignorar que ciertas infracciones se calculan sobre el total.
  • Aplicar la tabla MYPE sin inscripción en el REMYPE.
  • Olvidar la infracción a la labor inspectiva que se suma cuando no se atiende un requerimiento; ver qué ocurre si una empresa no responde un requerimiento de SUNAFIL.
  • Confundir la multa con el costo total. La multa no sustituye los pagos adeudados a los trabajadores ni las contingencias judiciales que puedan derivarse del mismo hecho.

Recomendaciones para finanzas y RR. HH.

Recomendación profesional. En nuestra práctica recomendamos que la estimación de multas se integre en la matriz de riesgos laborales de la empresa, con tres datos por hallazgo: calificación probable, número de afectados y costo de subsanación. Esa matriz permite comparar el costo de corregir hoy frente al de una multa futura, y alimenta la identificación y medición de contingencias laborales que requieren los estados financieros y los procesos de due diligence.

Checklist de cálculo

  • Norma infringida y calificación (leve, grave o muy grave).
  • Número de trabajadores afectados, o total de trabajadores si la regla especial aplica.
  • Tipo de empresa y constancia de REMYPE, si corresponde.
  • Valor en UIT según la tabla oficial vigente.
  • UIT del año de constatación.
  • Antecedentes de sanción por la misma infracción (reiterancia).
  • Tope legal aplicable y, para MYPE, tope del 1% de ingresos netos.
  • Posibilidad y costo de subsanación.

Conclusión

El cálculo de una multa de SUNAFIL es un ejercicio técnico con variables conocidas: calificación, trabajadores afectados, tipo de empresa y UIT del año. Dominarlo permite provisionar con criterio, priorizar la subsanación donde más reduce la exposición y discutir, con argumentos, una calificación o un conteo de afectados incorrectos. Cuando una inspección ya está en curso, la estimación temprana forma parte de la estrategia de defensa en fiscalizaciones SUNAFIL.