Un requerimiento de SUNAFIL que queda sin respuesta rara vez desaparece. Lo habitual es lo contrario: el problema crece. La empresa que no atiende una citación o deja vencer el plazo de una medida de requerimiento suma una infracción nueva, pierde la mejor oportunidad de reducir la multa y llega al procedimiento sancionador con el acta de infracción ya extendida y con presunción de veracidad a favor de la autoridad.

Este artículo explica qué tipos de requerimientos existen, qué consecuencias tiene no responderlos y qué hacer cuando cumplir a tiempo no es posible. Forma parte de la guía empresarial sobre SUNAFIL.

Dos requerimientos distintos, dos riesgos distintos

En el lenguaje cotidiano se habla de “un requerimiento de SUNAFIL” para referirse a cosas diferentes. Distinguirlas es el primer paso para medir el riesgo.

TipoEtapaQué pideRiesgo si no se atiende
Requerimiento de informaciónInvestigaciónExhibir o presentar documentosInfracción a la labor inspectiva
Citación a comparecenciaInvestigaciónPresentarse con documentaciónInfracción por inasistencia a diligencia
Medida de requerimientoTras detectar incumplimientosSubsanar en un plazoInfracción muy grave y acta de infracción

Las dos primeras ocurren mientras el inspector recoge información; la tercera, cuando ya concluyó que hay un incumplimiento y otorga un plazo para corregirlo. En qué momento de la inspección aparece cada una se explica en el artículo sobre las etapas de una inspección laboral.

Tres rasgos hacen especialmente costosas estas infracciones:

  1. Son independientes del fondo. Se sancionan aunque la empresa demuestre después que pagaba correctamente a sus trabajadores.
  2. Algunas se calculan sobre el total de trabajadores. El reglamento dispone que ciertas infracciones a la labor inspectiva se gradúan considerando a todos los trabajadores de la empresa, no solo a los afectados (art. 48.1-C del D.S. 019-2006-TR). En una empresa grande, esto eleva el tramo de la tabla.
  3. Dejan huella. Los resultados de las inspecciones tienen naturaleza pública, y un antecedente de obstrucción es difícil de explicar ante clientes, financistas o compradores.

El detalle de la tabla y de los tramos está en el artículo sobre cómo se calculan las multas laborales de SUNAFIL.

La casilla electrónica: donde empiezan muchos incumplimientos

Buena parte de los requerimientos que “nadie vio” se notificaron por la casilla electrónica de SUNAFIL, obligatoria para los administrados (D.S. 003-2020-TR). La notificación electrónica produce efectos según su regulación, aunque nadie en la empresa la haya abierto.

Atención

Es frecuente que la casilla esté asociada a una persona que ya no trabaja en la empresa, o que solo la revise el contador una vez al mes. En esos casos, el plazo de una comparecencia o de un requerimiento puede vencer sin que la gerencia se entere. No revisar la casilla no suspende los plazos.

Una revisión con frecuencia fija, a cargo de un titular y un suplente, es una de las medidas preventivas más simples y más rentables.

Qué ocurre, paso a paso, si no se responde

Si no se atiende un requerimiento de información o una citación

El inspector deja constancia de la inasistencia o de la falta de entrega. Puede volver a citar, practicar una visita o continuar la investigación con la información disponible. En cualquier caso, la empresa pierde la oportunidad de aportar la documentación que acreditaba su cumplimiento, y el inspector puede proponer, además de las infracciones de fondo, una infracción a la labor inspectiva. La preparación adecuada de estas diligencias se explica en el artículo sobre cómo prepararse para una comparecencia ante SUNAFIL.

Si no se cumple una medida de requerimiento

Vencido el plazo sin subsanación, el inspector extiende el acta de infracción (art. 17.2 del reglamento). Las consecuencias se acumulan:

  • Se pierde la reducción del 90% que el artículo 17.3 del reglamento reconoce a quien subsana antes del acta.
  • Se añade la infracción muy grave por incumplir la medida.
  • El acta merece fe sobre los hechos constatados, salvo prueba en contrario (art. 47 de la Ley 28806).
  • Se abre el procedimiento sancionador, con plazos breves para descargos.

Después del acta aún existen reducciones, previstas en el artículo 40 de la Ley 28806, pero son menores y dependen de subsanar en momentos específicos del procedimiento.

Clave

El costo de ignorar una medida de requerimiento no es solo “la multa de siempre”: es la multa sin la mayor reducción disponible, más una infracción muy grave adicional, más la carga de desvirtuar un acta con presunción de veracidad.

Un efecto menos visible: la inspección se alarga

Hay una consecuencia que suele pasar inadvertida. La Ley 28806 establece que las actuaciones de investigación no deben dilatarse, con carácter general, más de 30 días hábiles, salvo que la dilación sea imputable al inspeccionado (art. 13). Una empresa que no responde, responde tarde o entrega información incompleta no solo acumula riesgo sancionador: también prolonga la actuación, mantiene abierta la revisión de otras materias y consume tiempo de gerencia durante semanas adicionales.

Norma, criterio administrativo y práctica: qué es qué

Para decidir con información correcta, conviene separar tres planos:

  • Norma. Está establecido en la ley y el reglamento que la inasistencia, la negativa y el impedimento son infracciones; que incumplir una medida de requerimiento es infracción muy grave; que vencido el plazo sin subsanar procede el acta; y que la reducción del 90% solo opera si se subsana antes del acta.
  • Criterio administrativo. La forma en que cada inspector valora una respuesta parcial, una solicitud de prórroga o una explicación de imposibilidad depende del caso concreto. No existe una regla que garantice la concesión de plazos adicionales.
  • Recomendación profesional. Responder siempre por escrito y dentro del plazo, con evidencias, es la conducta que mejor preserva las opciones de la empresa, cualquiera sea el criterio que adopte el inspector.

Caso hipotético: el requerimiento que llegó en vacaciones

Caso hipotético

Caso hipotético. Una empresa tecnológica con 95 trabajadores recibe en su casilla electrónica una medida de requerimiento para acreditar la entrega de boletas y corregir el registro de asistencia de su personal en modalidad mixta. La jefa de RR. HH., única responsable de la casilla, está de vacaciones. Nadie revisa la notificación. Vencido el plazo, el inspector extiende el acta con dos infracciones de fondo y una infracción muy grave por incumplir el requerimiento. La empresa sí entregaba boletas electrónicas con firma digital; solo necesitaba acreditarlo. Lo que pudo resolverse con un envío documentado terminó en un procedimiento sancionador.

Qué hacer si no se puede cumplir a tiempo

Recomendación profesional. Cuando el plazo no alcanza, en nuestra práctica recomendamos no guardar silencio. Una respuesta escrita dentro del plazo, aunque sea parcial, cambia la posición de la empresa:

  • Acreditar lo ya subsanado con evidencia concreta (constancias de pago, registros corregidos, documentos firmados).
  • Explicar lo pendiente, con las razones objetivas y un cronograma verificable.
  • Solicitar, si corresponde, un plazo adicional, sabiendo que su concesión depende del inspector.
  • Exponer por escrito el desacuerdo si se considera que el hallazgo es incorrecto, con la documentación que lo respalde.

La subsanación parcial también importa: la reducción del 90% se aplica respecto de las infracciones efectivamente subsanadas, de modo que corregir lo que se pueda antes del acta reduce la exposición aunque no se resuelva todo.

Errores comunes

  • Creer que un requerimiento “informal” enviado por correo o casilla no tiene consecuencias.
  • Responder fuera de plazo sin haber pedido prórroga.
  • Enviar documentación incompleta sin explicar qué falta y por qué.
  • Discutir verbalmente con el inspector en lugar de dejar la posición por escrito.
  • Subsanar sin conservar la evidencia de la fecha en que se hizo.

Estos y otros patrones se analizan en el artículo sobre errores frecuentes de las empresas durante una fiscalización laboral.

Checklist de respuesta a un requerimiento

  • Fecha de notificación y fecha exacta de vencimiento anotadas.
  • Tipo de requerimiento identificado (información, comparecencia o medida de requerimiento).
  • Responsable interno y asesor legal informados el mismo día.
  • Evaluación de qué es subsanable y en cuánto tiempo.
  • Evidencias de subsanación reunidas y fechadas.
  • Escrito de respuesta presentado dentro del plazo, con cargo.
  • Casilla electrónica monitoreada hasta el cierre de la actuación.

Conclusión

No responder un requerimiento de SUNAFIL convierte un problema corregible en uno más caro y más difícil de defender: añade una infracción autónoma, cierra la puerta a la mayor reducción de multa y traslada a la empresa la carga de desvirtuar un acta. La respuesta oportuna, aunque sea parcial, casi siempre es mejor que el silencio. Cuando un requerimiento ya está en curso o su plazo es exigente, el acompañamiento en fiscalizaciones SUNAFIL permite priorizar qué subsanar y cómo documentarlo.