En una inspección laboral, pocas decisiones tienen tanto impacto económico como la de subsanar. La misma infracción puede costar una fracción de la multa o su totalidad según la empresa corrija el incumplimiento antes del acta, durante el procedimiento sancionador o nunca. Por eso la subsanación no es un gesto de buena voluntad: es una decisión financiera que debe tomarse con los plazos a la vista y con la evidencia preparada.
Este artículo explica qué reducciones existen, qué exige cada una y qué errores hacen perderlas. Para el marco general del sistema de fiscalización, puede consultarse la guía empresarial sobre SUNAFIL.
Qué es subsanar (y qué no lo es)
Subsanar es revertir los efectos del incumplimiento sobre los trabajadores afectados y acreditarlo ante la autoridad. No basta con corregir hacia el futuro: si la infracción consistió en no pagar un beneficio, se subsana pagándolo; si consistió en no registrar a trabajadores, registrándolos; si faltaba una medida de seguridad, implementándola.
Nota legal
Norma. Solo son subsanables las infracciones cuyos efectos pueden revertirse (art. 49 del D.S. 019-2006-TR, texto del D.S. 012-2013-TR). Hay infracciones que el propio reglamento considera insubsanables, como las relativas al trabajo infantil y al trabajo forzoso. Tampoco puede revertirse, por su naturaleza, el daño ya producido por un accidente de trabajo, aunque sí puedan corregirse las condiciones que lo causaron.
Tampoco es subsanar prometer corregir, anunciar un plan sin ejecutarlo o regularizar documentos con fechas pasadas. La reducción se obtiene con hechos verificables.
Las tres ventanas de reducción
La normativa vigente prevé tres momentos en los que la subsanación reduce la multa, con efectos decrecientes.
| Momento de la subsanación | Efecto sobre la multa | Base normativa |
|---|---|---|
| Antes de la expedición del acta de infracción | Reducción del 90% de la propuesta de multa por lo subsanado | Art. 17.3 del D.S. 019-2006-TR |
| Desde la notificación del acta y hasta antes de vencer el plazo para apelar | Multa reducida al 30% | Art. 40.a de la Ley 28806 |
| Dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de apelación | Multa reducida al 50% | Art. 40.b de la Ley 28806 |
Primera ventana: antes del acta
Es la más valiosa. Cuando el inspector detecta un incumplimiento, normalmente dicta una medida de requerimiento con un plazo para subsanar. Si la empresa subsana antes de que se expida el acta de infracción, la propuesta de multa se acompaña de una reducción del 90% respecto de las infracciones efectivamente subsanadas (art. 17.3 del reglamento).
Atención
El beneficio del 90% se pierde si la empresa presenta descargos contra el acta o impugna la resolución de multa respecto de las infracciones subsanadas. Subsanar y luego discutir la misma infracción es incompatible con esta reducción.
Segunda ventana: después del acta, antes de apelar
Si el acta ya se emitió, aún es posible reducir. El artículo 40.a de la Ley 28806 dispone que la multa se reduce al 30% de su monto si la empresa acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del vencimiento del plazo para apelar.
Tercera ventana: después de la apelación
Finalmente, el artículo 40.b prevé que, resuelta la apelación, la multa se reduce al 50% si el sancionado acredita la subsanación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esa resolución.
En los supuestos del artículo 40, la solicitud de reducción la resuelve la autoridad de primera instancia.
Clave
En internet circulan esquemas de “descuentos por subsanación” con porcentajes distintos, a veces con beneficios adicionales por pronto pago. No coinciden con el texto legal verificado. Las reglas aplicables son las tres descritas: 90% antes del acta, multa al 30% hasta antes de apelar y multa al 50% tras la resolución de apelación. El régimen temporal de la Ley 30222, que rigió entre 2014 y 2017, ya no está vigente.
Caso hipotético: cuánto vale el calendario
Caso hipotético
Caso hipotético. Una empresa de logística no MYPE, con 320 trabajadores, no incluyó un bono regular en la remuneración computable de la CTS de 40 trabajadores. El inspector califica la infracción como grave. Según la tabla del D.S. 019-2006-TR (texto del D.S. 008-2020-TR), el tramo de 26 a 50 afectados corresponde a 5.22 UIT = S/ 28,710 con la UIT 2026 de S/ 5,500.
- Subsana antes del acta: reducción del 90% sobre lo subsanado; la propuesta queda en S/ 2,871.
- Subsana tras el acta y antes de vencer el plazo para apelar: multa al 30%, S/ 8,613.
- Subsana dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución de apelación: multa al 50%, S/ 14,355.
- No subsana: multa íntegra de S/ 28,710.
En todos los escenarios, la empresa debe además pagar a los trabajadores el diferencial adeudado. La subsanación no es un costo adicional: es el costo que, tarde o temprano, habrá que asumir.
La mecánica completa del cálculo se explica en el artículo sobre cómo se calculan las multas laborales de SUNAFIL.
Cómo acreditar la subsanación
La reducción no se concede por la corrección en sí, sino por su acreditación. En la práctica, el expediente de subsanación debería permitir a la autoridad verificar, sin inferencias, tres cosas: qué se corrigió, a favor de quién y cuándo.
- Pagos: constancias de transferencia o depósito individualizadas por trabajador, con el detalle del concepto y del periodo regularizado, y las boletas o liquidaciones rectificadas.
- Registros: constancias de alta en el T-Registro, registros de asistencia corregidos con indicación de la fecha de corrección, y contratos o documentos firmados con su cargo de entrega.
- Medidas de seguridad y salud: documentos que acrediten la implementación (actas, registros de capacitación, órdenes de compra de equipos, matriz IPERC actualizada), acompañados, cuando sea útil, de fotografías fechadas.
Criterio administrativo. La valoración de si una infracción quedó “efectivamente subsanada” corresponde a la autoridad en cada caso. Una acreditación parcial o ambigua puede llevar a que solo parte de los hallazgos se consideren corregidos. Por eso conviene presentar un escrito ordenado, que relacione cada hallazgo del requerimiento o del acta con la evidencia correspondiente.
Reglas complementarias que conviene conocer
- Concurso de infracciones. Cuando una infracción sustantiva implica incumplimientos formales, se sanciona solo la sustantiva (art. 48-A del reglamento). Al planificar la subsanación, conviene identificar cuál es la infracción principal.
- Subsanación parcial. La reducción del 90% opera respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. Corregir parte de los hallazgos reduce la exposición aunque no se resuelva todo.
- Reiterancia. La subsanación no borra el antecedente. Si la misma infracción se repite, la multa futura puede incrementarse hasta en 100% (art. 40 de la Ley 28806).
- Medida de requerimiento incumplida. No subsanar dentro del plazo del requerimiento, además de cerrar la primera ventana, constituye infracción muy grave a la labor inspectiva. Ver qué ocurre si una empresa no responde un requerimiento de SUNAFIL.
Cómo decidir: subsanar, defenderse o ambas cosas
Recomendación profesional. En nuestra práctica recomendamos analizar cada hallazgo por separado, con tres preguntas:
- ¿El hallazgo es correcto? Si hay un error de hecho o de calificación, la defensa puede tener sentido, pero se renuncia a la reducción del 90% respecto de esa infracción.
- ¿Es subsanable y a qué costo? Pagar un diferencial suele ser más económico que la multa íntegra más ese mismo diferencial.
- ¿Qué precedente genera? Subsanar una práctica extendida puede obligar a corregirla para toda la plantilla, lo que conviene cuantificar dentro de la identificación de contingencias laborales.
La respuesta rara vez es “todo o nada”. Lo habitual es subsanar los hallazgos claros y defender, con argumentos y pruebas, los que no lo son. Entender en qué etapa se toma cada decisión es clave; el recorrido completo se describe en las etapas de una inspección laboral.
Errores que hacen perder la reducción
- Subsanar sin acreditarlo documentalmente dentro del plazo.
- Presentar descargos contra el acta respecto de infracciones ya subsanadas.
- Pagar a los trabajadores sin conservar constancias individualizadas.
- Corregir solo hacia adelante, sin revertir los efectos pasados.
- Calcular mal el plazo para apelar y perder la ventana del 30%.
- Confiar en esquemas de reducción que no están en la norma.
Checklist de subsanación
- Lista de hallazgos, con calificación y número de afectados.
- Evaluación de subsanabilidad de cada infracción.
- Cálculo del costo de subsanar frente a la multa estimada.
- Evidencias individualizadas (pagos, registros, constancias, fotografías de medidas implementadas).
- Escrito de acreditación presentado con cargo y dentro del plazo aplicable.
- Decisión documentada sobre qué infracciones se subsanan y cuáles se defienden.
Conclusión
La subsanación es el mecanismo más directo para reducir una multa de SUNAFIL, y su valor depende casi por completo del momento: 90% de reducción antes del acta; multa al 30% hasta antes de apelar; multa al 50% tras la resolución de apelación. Aprovecharla exige actuar con rapidez, distinguir los hallazgos que conviene corregir de los que conviene discutir y acreditar cada corrección con evidencia. Cuando la inspección está en curso, la asesoría en fiscalizaciones SUNAFIL ayuda a construir esa estrategia dentro de los plazos.