Tercerizar un proceso es una decisión legítima de organización empresarial: permite concentrar la gestión en lo que la empresa hace mejor y trasladar a un especialista actividades que este ejecuta con mayor eficiencia. El problema aparece cuando el contrato se llama “tercerización”, pero la operación funciona como un suministro de trabajadores. En ese punto, la protección que ofrece la figura desaparece y la empresa principal puede terminar asumiendo como propios a personas que nunca contrató.

Para un gerente general o un CFO, la pregunta útil no es si el contrato cumple con una plantilla, sino si la operación resiste una revisión de SUNAFIL o de un juez que mire los hechos. Este artículo explica los requisitos que exige la Ley 29245, cómo se prueban en la práctica y qué ha cambiado tras la nulidad del D.S. 001-2022-TR. Para una visión completa del sistema, puede consultarse la guía de tercerización laboral.

Qué es la tercerización y qué la distingue

La Ley 29245 define la tercerización como la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que el contratista cumpla un conjunto de condiciones que demuestran que se trata de un negocio propio y no de una extensión de la empresa principal. El elemento central es la autonomía: el tercero no presta trabajadores, presta un servicio o entrega una obra, y organiza por sí mismo los medios para lograrlo.

Esta nota la separa de la intermediación laboral, regulada por la Ley 27626, en la que una empresa de servicios destaca personal que sí trabaja bajo la dirección de la usuaria, pero solo en supuestos limitados. La diferencia práctica entre ambas figuras se desarrolla en tercerización vs. intermediación laboral.

Los cuatro requisitos de la Ley 29245

El artículo 2 de la Ley 29245 exige que la empresa tercerizadora cumpla, de manera concurrente, con lo siguiente:

  1. Asumir el servicio por su cuenta y riesgo. El contratista soporta el riesgo económico de la operación: si el servicio cuesta más de lo previsto o sale mal, la pérdida es suya.
  2. Contar con recursos propios, sean financieros, técnicos o materiales. No basta con aportar la planilla; el contratista debe poner capital, herramientas, sistemas o conocimiento.
  3. Ser responsable por los resultados de sus actividades. El compromiso se mide por entregables, niveles de servicio u obras terminadas, no por horas de presencia.
  4. Mantener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Las órdenes, la supervisión, el control disciplinario y la organización de turnos corresponden al contratista.

Clave

Los requisitos son concurrentes. Un contratista con equipos propios pero cuyo personal recibe órdenes directas de la principal no supera la prueba; tampoco uno que dirige a su gente pero cobra por horas-hombre sin asumir riesgo alguno.

Los indicios de autonomía que examina la autoridad

La ley y su reglamento (D.S. 006-2008-TR, art. 4) identifican elementos característicos que ayudan a confirmar la autonomía. No son una lista de casillas, sino indicios que se valoran en conjunto.

IndicioQué demuestraEvidencia útil
Pluralidad de clientesQue el contratista tiene un negocio propio en el mercadoCartera de clientes, facturación diversificada
Equipamiento propioQue aporta medios materiales y no solo personasInventario de equipos, contratos de arrendamiento, licencias
Inversión de capitalQue asume riesgo económico realEstados financieros, inversiones en el servicio
Retribución por obra o servicioQue responde por resultadosTarifas por entregable, penalidades por nivel de servicio

La pluralidad de clientes tiene matices. La normativa admite que no sea exigible en ciertos casos, por ejemplo cuando el contratista está en su primer año de actividad o cuando el servicio, por su naturaleza, solo puede prestarse a un número limitado de clientes. Aun así, cuando falta, los demás indicios deben ser especialmente sólidos.

El escenario tras la nulidad del D.S. 001-2022-TR

En febrero de 2022 se publicó el D.S. 001-2022-TR, que prohibía tercerizar actividades del “núcleo del negocio”, fijaba criterios para identificarlo, añadía supuestos de desnaturalización y exigía adecuar los contratos. Ese decreto fue declarado nulo por la Corte Suprema en un proceso de acción popular, por exceder lo dispuesto en la Ley 29245. Según la información difundida por el diario oficial El Peruano en 2026, la nulidad es total y vuelve a regir el marco de la Ley 29245, el D.Leg. 1038 y el D.S. 006-2008-TR en su versión previa a 2022.

Antes de esa decisión, el Tribunal Constitucional había resuelto un amparo en el que consideró que la prohibición del decreto no vulneraba las libertades de contratación ni de empresa. Esa sentencia no constituye precedente vinculante, y la Corte Suprema señaló que el control de legalidad de los reglamentos corresponde al Poder Judicial mediante la acción popular.

La consecuencia práctica es doble. Por un lado, es posible tercerizar actividades nucleares siempre que el contratista tenga autonomía real. Por otro, nada cambia respecto de la simple provisión de personal: sigue siendo desnaturalización.

Atención

Existen discrepancias en fuentes públicas sobre la fecha de la sentencia y su publicación oficial, y sobre qué rige exactamente en materia de registro de tercerizadoras tras la nulidad. Como criterio preventivo, recomendamos verificar el estado vigente antes de reestructurar un proceso o de retirar controles implementados en 2022.

Obligaciones que acompañan a la tercerización

Cumplir los requisitos de autonomía no agota el análisis. La Ley 29245 añade obligaciones cuando hay desplazamiento continuo de personal del contratista a las instalaciones de la principal:

  • Información. La tercerizadora debe informar a sus trabajadores y a la empresa principal sobre el desplazamiento (art. 6).
  • Registro. Las tercerizadoras con desplazamiento continuo deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo (art. 8). Cómo opera hoy ese registro tras la nulidad del decreto de 2022 debe confirmarse ante la autoridad.
  • Solidaridad. La principal responde solidariamente por los derechos y beneficios laborales y las obligaciones de seguridad social de los trabajadores desplazados, devengados durante el desplazamiento, y esa responsabilidad se extiende por un año después de que este termina (art. 9; D.Leg. 1038).

A ello se suma la seguridad y salud en el trabajo: no verificar que los contratistas cumplan la normativa de SST está tipificado como infracción grave en el reglamento de inspección (D.S. 019-2006-TR, art. 27.16).

Caso hipotético: mantenimiento industrial

Caso hipotético

Caso hipotético: una planta de alimentos con 300 trabajadores contrata el mantenimiento preventivo de sus líneas de producción. El proveedor tiene cinco clientes, taller propio, herramientas calibradas y un jefe de servicio que asigna tareas a los técnicos. El contrato fija tarifas por plan de mantenimiento cumplido y penalidades por paradas no programadas. Hasta aquí, la operación muestra autonomía. Sin embargo, el jefe de planta empieza a enviar mensajes directos a los técnicos para reasignarlos a limpieza de áreas y exige que marquen asistencia en el reloj de la planta. Con el tiempo, la autonomía documental convive con una subordinación de hecho a la principal, y ese es el tipo de señal que puede llevar a desnaturalizar la relación.

El caso ilustra que los requisitos no se cumplen una vez y para siempre: se sostienen o se pierden en la operación diaria. Las conductas que debe evitar la empresa principal se detallan en subordinación del personal tercerizado.

Errores comunes al estructurar una tercerización

  • Contratar por horas-hombre. Pagar por número de personas y horas de presencia sugiere que se compra mano de obra, no un resultado.
  • Proveer todos los medios. Si la principal pone equipos, uniformes, sistemas y materiales, el aporte del contratista se reduce a la planilla.
  • Integrar al personal tercerizado en la estructura interna. Incluirlo en organigramas, correos corporativos de área o evaluaciones de desempeño de la principal.
  • Copiar el contrato de otro proveedor. Un contrato genérico que no describe entregables ni niveles de servicio no aporta prueba de autonomía.
  • No revisar al contratista antes de firmar. Descubrir tarde que carece de patrimonio, de otros clientes o de registro. Los puntos de revisión previa se desarrollan en qué revisar antes de contratar un servicio de tercerización.

Consecuencias de no cumplir los requisitos

Si la tercerización no cumple los requisitos o implica la simple provisión de personal, se desnaturaliza. La Ley 29245 (art. 5) y su reglamento prevén que los trabajadores desplazados tengan una relación laboral directa y a plazo indeterminado con la empresa principal, además de las sanciones administrativas que correspondan.

En términos financieros, eso puede traducirse en diferencias remunerativas si la principal paga más a su propio personal, beneficios sociales, aportes y, en algunos casos, beneficios convencionales. Las señales y efectos de este escenario se analizan en desnaturalización de la tercerización.

Recomendaciones preventivas

Como criterio preventivo, recomendamos:

  • Definir el servicio por resultados antes de negociar el precio: qué se entrega, con qué indicadores y con qué consecuencias si no se cumple.
  • Documentar la autonomía del contratista desde el inicio: clientes, equipos, inversión y estructura de supervisión propia.
  • Designar un interlocutor único por cada parte y canalizar todas las instrucciones a través del supervisor del contratista.
  • Separar físicamente y en sistemas al personal tercerizado cuando sea posible: accesos, credenciales y registros de asistencia propios.
  • Auditar periódicamente la operación real, no solo el contrato, con entrevistas a los mandos medios que interactúan con el proveedor.
  • Controlar el cumplimiento laboral y de SST del contratista, pidiendo evidencia de pago de remuneraciones, beneficios y aportes, dada la responsabilidad solidaria.

Cuando la empresa ya opera varios contratos de este tipo, suele ser más eficiente revisarlos en conjunto. El servicio de tercerización e intermediación aborda ese diagnóstico y el rediseño de los contratos.

Conclusión

La tercerización laboral en Perú descansa en una idea sencilla: el contratista debe ser un empresario autónomo que responde por un resultado con sus propios medios y dirige a su propia gente. La nulidad del D.S. 001-2022-TR amplió de nuevo el campo de actividades que pueden tercerizarse, pero no relajó esa exigencia. Las empresas que diseñan sus contratos por resultados, verifican la solvencia del proveedor y disciplinan la conducta de sus mandos tienen una tercerización defendible; las que solo cambian el nombre del contrato mantienen una contingencia abierta.