Muchas empresas usan “tercerizar” como sinónimo de “no tener al trabajador en planilla”. Desde el punto de vista legal, esa simplificación es costosa. El ordenamiento peruano regula dos figuras distintas para incorporar trabajo de terceros —la tercerización y la intermediación laboral—, cada una con su propia lógica, sus propios requisitos y sus propias consecuencias si se usa mal.

Elegir correctamente entre una y otra no es una formalidad. Define quién puede dar órdenes al personal, para qué actividades puede contratarse, cuántos trabajadores pueden destacarse y qué garantías debe exigir la empresa que recibe el servicio. Este artículo compara ambas figuras desde la perspectiva de quien decide: la empresa principal o usuaria. La visión general del sistema está en la guía de tercerización laboral.

La pregunta que ordena todo: ¿quién dirige al trabajador?

La forma más rápida de distinguir las figuras es preguntar quién ejerce el poder de dirección sobre las personas que ejecutan el trabajo.

En la tercerización, el contratista presta un servicio u obra de manera autónoma. Sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación: él asigna tareas, supervisa, fija turnos y sanciona. La empresa principal compra un resultado y controla ese resultado, no a las personas.

En la intermediación laboral, en cambio, una empresa de servicios destaca trabajadores a la empresa usuaria, que es quien organiza y dirige sus labores diarias. El empleador formal es la empresa de servicios, pero el trabajo se ejecuta dentro de la organización de la usuaria. Precisamente porque la usuaria dirige, la ley restringe mucho los casos en que se permite.

Clave

Si la empresa necesita dar instrucciones directas al personal, la figura no es tercerización. En ese escenario, solo cabe intermediación dentro de sus supuestos legales, o contratación directa.

Cuadro comparativo

AspectoTercerizaciónIntermediación laboral
Norma principalLey 29245, D.Leg. 1038 y D.S. 006-2008-TRLey 27626 y D.S. 003-2002-TR
Qué se contrataUn servicio u obra con resultadoEl destaque de trabajadores
Quién dirige al personalEl contratista, en exclusivaLa empresa usuaria
Actividades permitidasActividades especializadas u obras, con autonomíaSolo temporalidad, complementariedad o alta especialización
Límite cuantitativoSin tope porcentual; el control es la autonomía20% del total de trabajadores de la usuaria para servicios temporales
Registro y garantíasRegistro de tercerizadoras cuando hay desplazamiento continuoRENEEIL obligatorio y fianza
SolidaridadDe la principal, con desplazamiento continuo, durante este y por un año posteriorDe la usuaria, si la fianza resulta insuficiente

La intermediación laboral: supuestos cerrados

La Ley 27626 (art. 3) permite la intermediación solo en tres supuestos:

  • Temporalidad. Servicios ocasionales o de suplencia, por ejemplo para cubrir una licencia o un pico puntual de trabajo.
  • Complementariedad. Actividades accesorias, no vinculadas a la actividad principal de la usuaria, como limpieza, vigilancia o mantenimiento.
  • Alta especialización. Labores que exigen un grado de especialización elevado, que justifica recurrir a personal externo calificado.

Fuera de esos supuestos, la intermediación no procede. La ley prohíbe expresamente usarla para cubrir personal en huelga y para cubrir actividades permanentes de la actividad principal (arts. 3 y 8).

Además, rigen reglas operativas que la usuaria debe vigilar:

  • Límite del 20%. Los trabajadores destacados en servicios temporales no pueden superar el 20% del total de trabajadores de la usuaria. Este límite no aplica a los servicios complementarios ni a los especializados (art. 6).
  • Empresa de servicios calificada. Debe ser una persona jurídica con objeto social exclusivo e inscrita en el RENEEIL (arts. 10–11).
  • Fianza. La empresa de servicios debe otorgar una fianza que garantice las obligaciones laborales y de seguridad social de los destacados (art. 24).
  • Igualdad en servicios temporales. Los destacados tienen derecho a las remuneraciones y condiciones que la usuaria otorga a sus propios trabajadores (art. 7).

La tercerización: autonomía antes que actividad

La tercerización no se define por una lista de actividades, sino por la autonomía del contratista. La Ley 29245 exige que asuma el servicio por su cuenta y riesgo, cuente con recursos propios, sea responsable por los resultados y mantenga la exclusiva subordinación de su personal. Los requisitos se desarrollan en requisitos de la tercerización laboral.

Durante la vigencia del D.S. 001-2022-TR existió una prohibición adicional de tercerizar el núcleo del negocio. Ese decreto fue declarado nulo por la Corte Suprema en un proceso de acción popular, y la información oficial difundida en 2026 indica que rige nuevamente el marco anterior. Como criterio preventivo, conviene verificar el estado vigente antes de basar una reestructuración en ese cambio.

Este matiz explica una asimetría importante: la intermediación nunca puede cubrir actividades permanentes del giro principal, mientras que la tercerización sí puede abarcarlas si la autonomía es real.

Caso hipotético: centro de distribución con dos necesidades

Caso hipotético

Caso hipotético: una empresa de consumo masivo con 400 trabajadores opera un centro de distribución. Tiene dos necesidades. La primera es reforzar el picking durante la campaña navideña por ocho semanas, con operarios que trabajarán bajo las instrucciones de sus propios supervisores. La segunda es encargar el transporte de última milla de forma permanente. Para la campaña, la vía coherente es la intermediación temporal con una empresa de servicios inscrita en el RENEEIL, vigilando el límite del 20% y la igualdad remunerativa. Para la última milla, la vía coherente es una tercerización con un operador que tenga flota propia, otros clientes, tarifas por entrega y sus propios supervisores. Invertir las figuras —tercerizar operarios que reciben órdenes de la usuaria, o intermediar de forma indefinida el transporte— crea exposición en ambos frentes.

Errores frecuentes al elegir la figura

Atención

El error más frecuente es firmar un contrato de tercerización para lo que en realidad es un destaque de personal. Si el proveedor solo aporta trabajadores y la empresa los dirige, el contrato no cumple ni con la Ley 29245 ni con la Ley 27626.

Otros errores habituales:

  • Prolongar indefinidamente un servicio temporal. La suplencia o el pico de trabajo tienen una causa acotada; si la necesidad se vuelve permanente, la intermediación deja de ser la vía.
  • No contar a los destacados frente al límite del 20%. La usuaria debe llevar el cómputo, no delegarlo por completo en la empresa de servicios.
  • Asumir que “limpieza” o “vigilancia” siempre son complementarias. En empresas cuyo giro es precisamente la limpieza o la seguridad, esas actividades son parte de la actividad principal.
  • Omitir la verificación de la fianza y del registro. Sin fianza suficiente, la usuaria queda expuesta a responder solidariamente.
  • Dar órdenes directas al personal de un contratista de tercerización. Es la forma más rápida de convertir una tercerización válida en una relación laboral directa, como se explica en subordinación del personal tercerizado.

Exposición de la empresa en cada figura

En ambas figuras la sanción más relevante no es la multa, sino la relación laboral directa. En la tercerización, la desnaturalización genera un vínculo indeterminado con la empresa principal (Ley 29245, art. 5). En la intermediación, la infracción de supuestos, porcentajes o registro determina que se entienda que existe relación laboral directa con la usuaria.

La solidaridad también funciona distinto. En la tercerización con desplazamiento continuo, la principal responde por derechos laborales y de seguridad social devengados durante el desplazamiento y hasta un año después. En la intermediación, la usuaria responde por los derechos laborales de origen legal o colectivo de los destacados si la fianza resulta insuficiente (Ley 27626, art. 25). Las señales de alerta y sus efectos se desarrollan en desnaturalización de la tercerización.

Cómo decidir: preguntas prácticas

Antes de contratar, conviene que el área usuaria, RR. HH. y el área legal respondan juntas:

  • ¿La empresa necesita dirigir el trabajo día a día, o solo recibir un resultado?
  • ¿La necesidad es temporal, complementaria, altamente especializada o permanente?
  • ¿El proveedor tiene medios, clientes y estructura propia de supervisión?
  • ¿Cuántos trabajadores se incorporarían y cómo impactan en el límite del 20%?
  • ¿Qué garantías ofrece el proveedor: fianza, registro, evidencia de pagos?
  • ¿Quién controlará, en la operación diaria, que las reglas de la figura elegida se respeten?

Para contratos ya firmados, la revisión debe centrarse en cómo se ejecutan hoy. La lista detallada de verificaciones está en qué revisar antes de contratar un servicio de tercerización, y el servicio de tercerización e intermediación cubre tanto la elección de la figura como la auditoría de los contratos vigentes.

Claves para decidir

La tercerización compra un resultado a un empresario autónomo; la intermediación permite recibir trabajadores bajo dirección propia, pero solo en supuestos tasados y con límites. Ninguna es mejor que la otra en abstracto. La figura correcta es la que coincide con la forma en que la empresa realmente va a trabajar con el proveedor. Cuando el contrato dice una cosa y la operación hace otra, la ley atiende a la operación.