Seguridad y Salud en el Trabajo: obligaciones esenciales
Obligaciones de seguridad y salud en el trabajo según la Ley 29783: comité SST o supervisor, IPERC, capacitaciones, exámenes médicos, registros y responsables.
Prevención
Revisión jurídica para determinar si la empresa está obligada a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, qué debe cubrir y cómo controlar que sus contratistas también lo tengan.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, conocido como SCTR, suele gestionarse como una póliza más: se renueva cada año, se archiva y solo se revisa cuando ocurre un accidente. Ese es precisamente el momento en que aparecen las preguntas difíciles: si la actividad estaba comprendida, si el trabajador estaba cubierto, si el contratista tenía su seguro vigente, si la cobertura de pensiones se contrató o solo la de salud.
El SCTR tiene su origen en la Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus normas técnicas están en el D.S. 003-98-SA. Es obligatorio para las entidades empleadoras que desarrollan actividades de riesgo, respecto de todos sus trabajadores, y también alcanza a quienes contratan obras o servicios con personal expuesto a esos riesgos. Las actividades comprendidas se encuentran en la relación que figura en el Anexo 5 del reglamento de la Ley 26790, con sus modificaciones posteriores.
La cobertura tiene dos componentes: salud, que puede contratarse con EsSalud o con una EPS, y pensiones de invalidez y sobrevivencia, que puede contratarse con la ONP o con una aseguradora privada. Un error habitual es contar con uno solo de ellos.
Los problemas más frecuentes son tres. Primero, empresas que no identifican que alguna de sus actividades o centros de trabajo está comprendida, porque se guían por su objeto social o por su actividad principal. Segundo, pólizas que cubren solo a una parte del personal con un criterio interno que no se ha contrastado con la norma. Tercero, contratistas que ingresan a las instalaciones sin que nadie verifique su SCTR, lo que traslada a la empresa principal un riesgo que no controla.
El análisis parte de la actividad real, centro de trabajo por centro de trabajo, y la contrasta con la relación de actividades de riesgo. Cuando la respuesta no es evidente, lo decimos, explicamos los argumentos en uno y otro sentido y recomendamos una posición prudente.
Luego revisamos las pólizas vigentes: que existan ambas coberturas, que alcancen a los trabajadores que corresponde y que la información declarada sea coherente con la planilla. Finalmente, diseñamos el control de terceros: qué documentos exigir antes del ingreso, cómo verificar la vigencia durante el servicio y qué cláusulas incluir en los contratos. Este control conecta con la verificación previa de proveedores que describimos en qué revisar antes de contratar un servicio de tercerización y con las obligaciones generales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El SCTR se integra así en el sistema de cumplimiento descrito en nuestra guía de compliance laboral.
Incluye la opinión legal sobre la obligación de contratar, la revisión del alcance de las coberturas, el procedimiento de verificación de contratistas, las cláusulas contractuales y el protocolo documental ante siniestros.
No incluye la intermediación ni la venta de seguros: no somos corredores y no recomendamos aseguradoras. No gestionamos siniestros ante la aseguradora ni tramitamos prestaciones. Tampoco calculamos primas. Nuestro papel es determinar qué exige la norma, revisar si lo contratado lo cumple y dejar controles que eviten vacíos de protección.
El SCTR se declara y se paga en función de la planilla. Por eso la revisión incluye verificar que los trabajadores cubiertos coincidan con los registrados y que las altas y bajas se trasladen oportunamente a la póliza. Con finanzas se revisa el impacto del costo en los presupuestos de contratos con terceros. Con el área de seguridad se coordina que la verificación de contratistas forme parte del control de ingreso, junto con los demás requisitos de SST.
El SCTR es una obligación concreta con dos coberturas y un alcance definido por la actividad. Revisarlo antes de un accidente, y no después, es la única forma de saber si la empresa y sus trabajadores están realmente protegidos.
Analizar la actividad
Se contrasta la actividad real de la empresa y de cada centro de trabajo con la relación de actividades de riesgo prevista en la normativa del SCTR.
Revisar las coberturas
Se verifica que existan tanto la cobertura de salud como la de invalidez y sobrevivencia, y que alcancen a los trabajadores que corresponde.
Controlar a terceros
Se diseña un procedimiento para exigir y verificar el SCTR de contratistas y personal destacado antes y durante el servicio.
Documentar
Se deja evidencia ordenada de pólizas, constancias y verificaciones para responder ante una inspección o un siniestro.
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro obligatorio creado por la Ley 26790 y regulado por el D.S. 003-98-SA. Otorga cobertura adicional a los trabajadores que laboran en actividades de riesgo frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de riesgo previstas en la normativa, incluidas en el Anexo 5 del reglamento de la Ley 26790, según sus modificaciones. También deben exigirlo las empresas que contratan obras o servicios con personal expuesto a esos riesgos. La determinación requiere revisar la actividad real, no solo el objeto social.
Comprende una cobertura de salud, que puede contratarse con EsSalud o con una EPS, y una cobertura de pensiones de invalidez y sobrevivencia, que puede contratarse con la ONP o con una aseguradora privada. Ambas son parte de la obligación.
No. Son seguros distintos con finalidades y reglas propias. El Seguro Vida Ley es obligatorio desde el inicio de la relación laboral para todos los trabajadores; el SCTR aplica cuando la actividad está comprendida entre las de riesgo.